JUEZ: Dr. José Emilio Cartaña Isach.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2008-00537.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 03 de marzo de 2008
FOLIOS: 39 Cuaderno Principal.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Homologación de Convenimiento.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Teresa Del Valle Rángel Viloria.
PARTE DEMANDADA: Jesús Antonio Delgado Ruíz.

Vista la diligencia cursante al folio 34, de fecha 28 de mayo de 2008, suscrita por el abogado RAFAEL GÓMEZ DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.541, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual presentó escrito de convenimiento, autenticado el 27 de marzo de 2008, ante la Notaría Pública Vigésima Sexta de Caracas, bajo el N° 23, Tomo 17, presentado por una parte por el ciudadano JESÚS ANTONIO DELGADO RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.927.111, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado JORGE DE ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.987; y por otra parte, por el abogado RAFÁEL GÓMEZ DÍAZ, identificado ut supra, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana TERESA DEL VALLE RANGEL VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.501.743.
Corresponde a este Tribunal analizar los términos convenidos entre las partes para verificar si se reúnen los requisitos para su homologación.
Así las cosas, se observa que mediante el escrito presentado, la parte demandada convino en la demanda incoada en su contra en todas y cada una de sus partes, comprometiéndose a entregar a la parte actora el bien inmueble objeto de la presenta demanda, a saber, un apartamento para vivienda distinguido con el N° 32, ubicado en el tercer piso del Edifico 02, ahora Edificio Paraguay de la Urbanización San Martín II, ahora Urbanización Las Ameritas, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. Manifestando que entregará dicho inmueble a la actora el día 01 de septiembre de 2008. Además, se comprometió a pagar a la accionante la cantidad de tres mil novecientos bolívares fuertes (Bf. 3.900,00), en seis cuotas mensuales, a razón de seiscientos cincuenta bolívares fuertes (BF. 650), cada una, con vencimiento la primera de ellas en fecha 01 de abril de 2008, y venciendo las demás cuotas al 1° día de cada mes.
La representación judicial de la parte actora aceptó los términos expresados por la demandada.
Igualmente, solicitaron ambas partes la homologación del referido convenimiento, pasándola con autoridad de cosa juzgada.
Revisados los términos en que fue presentado el escrito antes indicado, y por cuanto de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y por tratarse de materia en la cual no están prohibidas las transacciones; este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 263 eiusdem, que establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandado puede convenir en la demanda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara consumado el acto, y en consecuencia HOMOLOGA el convenimiento celebrado por las partes y presentado en fecha 28 de marzo de 2008, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°.
EL JUEZ TITULAR,
____________________________________
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
______________________________
Abg. IVONNE CONTRERAS.



JECI/IC/nataly.
Exp: AP31-V-2008-000537.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: AP31-V-2008-000537