ASUNTO: AP31-V-2006-000018
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio que presentó la empresa INVERSIONES GONSOL C.A. contra el ciudadano FRANCISCO NUÑEZ SALGADO, la cual fue admitida el fecha 19 de enero de 2006.
Ahora bien, es el caso que por motivo de no poder logar la citación personal por medio de Alguacil, se libró, en fecha 02 de noviembre de 2006, cartel de citación de acuerdo con el art. 223CPC, y en fecha 09 de enero de 2007 es cuando el apoderado de la parte actora acudió al Despacho Judicial a retirar dicho cartel para hacerlo publicar; pero resulta que hasta la presente fecha nunca más volvió a los autos, a fín de consignar un ejemplar del cartel publicado, demostrando con dicha demora haber perdido todo interés en proseguir el curso de la presente causa, actualizando la casual de perención No.2 del art. 67 del CPC.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL EN EL TRAMITE CITATORIO. No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil ocho en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce y media de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente del juicio.
La Secretaria