ASUNTO : AP31-V-2006-000352
Se refiere el presente juicio a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento que presentó la compañía EDIFICA LOS NARANJOS C.A. contra la también empresa HIDROL S.R.L., representada por el ciudadana PABLOS RAMÁN ROSENDO, la cual fue admitida en fecha 27 de junio de 2006.
Ahora bien, por no haber podido lograr la citación personal de la parte demandada, el Alguacil encargado de la citación, devolvió, en fecha 15 de febrero de 2007 a los autos la compulsa que había recibido para citar, de acuerdo con la diligencia que riela al folio 25 del expediente; debiendo en ese caso la parte actora gestionar otra de la formas previstas en la ley, para lograr la citación de la parte demandada; pero es el caso que hasta la fecha presente nunca más la parte actora volvió al juicio ni por sí ni por medio de apoderado para continuar impulsando el proceso citatorio, que quedó desde dicha fecha suspendido sin avanzar, demostrando con ello la parte demandante haber perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizándose la causal de la perención prevista en el No.1 del art. 267 del CPC. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. No hay costas por la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior sentencia, con su inserción en los autos del expediente del juicio.

La Secretaria