Asunto: AP31-V-2008-000415
Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de febrero de 2008, por la abogada Verónica Ballestas Suli, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.054, en su carácter de apoderada de la parte actora, ciudadanos Alberto Sánchez Guevara y Henry A. Sánchez Guevara, por una parte y por la otra los abogados Cristóbal Marcano y Rafael Tovar Figueira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.931 y 16.686, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual celebraron transacción, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que imparte su homologación, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/KareM**