ASUNTO : AP31-V-2006-000391
E trata el presente caso de una demanda de desalojo arrendaticio que presentó ANTONIO AJAJ BACHOUR contra CARLOS ALBERTO BERRIOS PARDO y OCTAVIO JESÚS LOPEZ LEÓN, la cual fue admitida en fecha 11 de julio de 2006
Ahora bien, es el caso que por no ser posible la citación personal por medio del Alguacil, se libró cartel de citación, de acuerdo con el art. 223 CPC, el cual fue retirado del Despacho Judicial por el apoderado de la parte actora en fecha 21 de noviembre de 2006, para ser publicado; pero es el caso que hasta la fecha de hoy, nunca más la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, ha vuelto a los autos del expediente para consignar el ejemplar del periódico donde se supone que haya publicado el cartel respectivo; demostrando con esa demora haber perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando el supuesto de hecho de la causal de la perención del art. 267 No.1 del CPC.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANICA, sin condena en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco días del mes de marzo de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS

Nota:
En esta misma fecha siendo las tres y cuarto de la tarde se publicó la anterior sentencia con su inserción de la misma en los autos del expediente del juicio.
La Secretaria