ASUNTO: AP31-V-2007-000008
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio que presentó ISABEL VIRGINIA VIZCAINO CARDENAS contra JUAN JOSÉ GUIDIÑO RODRIGUEZ, la cual fue admitida en fecha 18 de enero de 2007.
Ahora bien, es el caso que en fecha 23 de enero de 2007 el apoderado actor consignó en los autos los documentos fundamentales de su demanda; pero nunca más volvió a aparecer para seguir cumpliendo con sus obligaciones de impulsar los trámites citatorios; demostrando con su actitud haber perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando el supuesto de hecho de la norma del art. 267 del CPC, que consagra la perención cuando el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, sin condena en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, a los seis días del mes de marzo de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente del juicio.
La Secretaria
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