REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP31-V-2008-000224.-

PARTE ACTORA: RICARDO RODRIGUEZ y GONZALO SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.406.457 y 10.335.997, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.116 y 55.516, actuando en sus propios nombres respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JACQUES BOUVET, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.795.737.-

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Vista la demanda que antecede, asignada a éste Juzgado por distribución, así como los recaudos consignados, el Tribunal en atención a la decisión y a la aclaratoria dictadas en fechas 07-11-2007 y 17-12-2007, respectivamente, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, donde mantiene el criterio de declararse INCOMPETENTE, para conocer este procedimiento.- El Tribunal Observa.- Conforme al artículo 23 de la Ley de Abogados, establece como derecho del abogado el cobrar sus honorarios comprendidos en la condenatoria en costas, directamente al condenado a pagarlas en el juicio contencioso correspondiente.- Cualquier duda al respecto se ve aclarada por la disposición del Artículo 24 del Reglamento de dicha Ley que establece que a los fines del artículo antes referido (23) de la Ley se entenderá por OBLIGADO al condenado en costas.-
Constituye así la intimación de honorarios que hiciere el abogado a la parte contraria condenada en costas, un mecanismo de liquidación de las costas objeto de una condena firme que excepcionalmente atribuye la Ley de Abogados al abogado mismo, en su propio nombre y no en representación de su cliente, sin perjuicio de que pueda hacerlo en nombre de éste, titular del derecho a las costas.- La situación del abogado en estos casos es una aplicación específica del principio de la acción oblicua, según el cual los acreedores pueden ejercer para el cobro de lo que se les deba las acciones y derechos de su deudor, solo que en este caso no se trata de una nueva relación sino la misma declarada en el juicio en la condena.- Constituye así el procedimiento de intimación a la parte condenada en costas una parte integrante del procedimiento de ejecución, cuyo conocimiento corresponde al Juez de la Ejecución, el que haya conocido en Primera Instancia o el de igual jerarquía, materia y cuantía que lo sustituya por algún motivo legal.-
En el caso de autos, solicitaron los abogados la intimación de sus honorarios estimados por actuaciones del juicio contencioso, frente a la contraparte condenada en costas, situación ésta, que no es la contemplada en la sentencia de fecha 04-11-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, citada por el juez 12° de Primera Instancia del juicio del Régimen Procesal del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, como pedimento de su decisión de declinatoria de competencia del 7 de diciembre de 2007 y de su “aclaratoria” de fecha 17 de diciembre del mismo año.- Por lo antes expuesto, es competente el Juez de la Ejecución, Juez 12° de Primera Instancia del juicio del Régimen Procesal del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, y debe este tribunal declararse a su vez incompetente y solicitar ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a falta de un Juez Superior común, la Regulación de la Competencia de oficio según dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, siendo la competencia objeto de conflicto competencia por la materia, por cuanto no es este Tribunal competente para la ejecución de un juicio seguido ante la jurisdicción especial del Trabajo.-
En consecuencia me dirijo a esa honorable Sala y ruego se regule la competencia entre los tribunales en conflicto y a tales efectos, acompaño copia de la solicitud de intimación, de la sentencia que declara la incompetencia del Juez que previno, es decir, del Juez 12° de Primera Instancia del juicio del Régimen Procesal del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, y de su aclaratoria según dispone el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197º y 148º
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En la misma fecha y siendo las 11:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


IPB/MA/xiomara.-
Exp. Nº AP31-V-2007-000224.-