REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp Nº AP31-V-2008-000542.-
DEMANDANTE: FLOR LEIVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.831.529.-
APODERADOS DEL DEMANDANTES: MARIO JESUS ACOSTA PINTO y ORLANDO ALVAREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros° 30.744 y 3.017 respectivamente.-
DEMANDADO: MARIO SAMUEL PALACIOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.758.155; debidamente asistido por el Abogado ANGEL MARTINEZ TOLEDO, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.230.-
MOTIVO: DESALOJO.-
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de fecha 03 de Marzo de 2008, la ciudadana: FLOR LEIVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.831.529, representada por los Abogados MARIO JESUS ACOSTA PINTO y ORLANDO ALVAREZ inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 30.744 y 3.017 representación que consta de instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 21 de Febrero de 2008, bajo el Nº 65, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y que acompañó marcado “A”, demando al ciudadano: MARIO SAMUEL PALACIOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-22.758.155 en acción de DESALOJO.- Alega el apoderado judicial de la parte actora, que su representada celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano: MARIO SAMUEL PALACIOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.758.155, siendo el objeto del contrato, un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número 132, piso 13 del Edificio Residencias Astro, situado en la esquina de Cuartel Viejo, Avenida Baralt, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; estimo la demanda en MIL BOLIVARES (BSF.1000,00).- Fundamento la presente demanda en los Artículos 1.160,1.594, del Código Civil; 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario.-
Mediante escrito de fecha 13-03-2008 que cursa a los folios 22 y 23 del presente expediente, compareció ante este Tribunal, los Abogados MARIO JESUS ACOSTA PINTO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: el ciudadano MARIO JESUS ACOSTA PINTO, debidamente asistido del Abogado ANGEL MARTINEZ TOLEDO, celebraron CONVENIMIENTO en los términos expuestos.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa. Los demandados gozan de plena capacidad de disposición y la actora se encuentra debidamente facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado para convenir; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Convenimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Tribunal, el cual es competente para conocer del asunto, es por lo que resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 13 Marzo de 2008 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de DESALOJO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008).- AÑOS: 197º y 148º
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.


En la misma fecha y siendo las 1:30 minutos de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

IPB/MAP/xiomara
Exp Nº AP31-V-2008-000542