REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2.008).-
197º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-000210

PARTE ACTORA
Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 11-10-76, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Capital, en fecha 27 de noviembre de 1.991, bajo el N° 79, Tomo 93-A-Sgdo. APODERADAS JUDICIALES: MARIA ELENA RUMBOS SALAZAR y MARÍA ESPERANZA RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. 4.119.349 y 3.475.089, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.446 y 7.932, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Constituida por el ciudadano ALEX ANDRIOLLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.115.530, debidamente asistido de abogado.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento breve en fecha 06 de febrero de 2008, la abogado María Elena Rumbos S., quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora demando al ciudadano Alex Andriollo, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 27 de febrero de 2008, comparecieron la abogado María Elena Rumbos, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano Alex Andriollo, debidamente asistida por el abogado Luis Carlos Calatrava, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.579, y consignaron escrito de transacción judicial celebrada entre las partes.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 27 de febrero de 2008, entre la apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano Alex Andriollo, ya identificado, asistido por el abogado Luis Carlos Calatrava, inscritO en el Inpreabogado bajo el Nº 12.579; parte demandada en el presente juicio y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente una vez sean cumplidas todas las obligaciones pactada en el referido escrito de transacción. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de Dos Mil ocho (2.008). Años 197º y 149º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA.
En la misma fecha, siendo las DOS Y CUARENTA Y OCHO MINUTOS DE LA TARDE (02:48 P.M ), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Asiento N° 20 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA.

NGC/YM/bcga