REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : AP31-V-2007-001844

PARTE ACTORA: MARIA FRANCISCA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.056.800.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ MADRID SILVA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.092.

PARTE DEMANDADA: LESBIA SOLORZANO Y JAIME RAFAEL FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos.9.649.383 y 8.505.422 respectivamente.

APODERADO UDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda y su reforma interpuesto por la abogada LUZ MADRID SILVA, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.092., quién actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA FRANCISCA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.056.800, según consta del poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Julio de 2.007, anotado bajo el No. 83, tomo 109 de los Libros de Autenticaciones; contra los ciudadanos LESBIA SOLORZANO Y JAIME RAFAEL FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos.9.649.383 y 8.505.422 respectivamente, por la resolución del contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Septiembre de 2.006, anotado bajo el No. 67, tomo 77 de los Libros de Autenticaciones; y que tuvo por objeto un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No.34, letra “A” (34-A), situado en el tercer piso de la Torre A de las Residencias Dan, ubicada entre las esquinas de Puente Junín y Pescador, Calle Oeste 14.4, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Febrero a Septiembre de 2.007, fundamento su acción en los artículos 1.167, 1.264, 1.579 y el ordinal 2º del artículo 1.592 todos del Código Civil.

En fecha 04 de Octubre de 2007, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de los co-demandados para que dieran contestación a la demanda al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de la citación de los co-demandados se hiciera. En fecha 10 de octubre de 2.007, se libró compulsa a los co-demandados.

En fecha 18 de Octubre de 2.007, compareció por ante este Tribunal, la abogada LUZ MADRID DE SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma de la demanda.

En fecha 19 de Octubre de 2007, se admitió la demanda y su reforma interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de los co- demandados para que dieran contestación a la demanda al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de la citación de los co-demandados se hiciera. En fecha 30 de octubre de 2.007, se libró compulsa a los co-demandados.

En fecha 09 de Noviembre de 2.007 compareció por ante este Tribunal, el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y estampó diligencia consignando las compulsas libradas a los co-demandados LESBIA SOLORZANO Y JAIME RAFAEL FERNANDEZ, manifestando que en fecha 06 de Noviembre de 2.007, siendo las 6:50 a.m., se trasladó al domicilio de los co-demandados y no fue atendido por persona alguna a pesar de tocar la puerta en varias oportunidades.

En fecha 12 de Noviembre de 2.007, compareció por ante este Tribunal, la abogada LUZ MADRID DE SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y estampó diligencia solicitando la citación de los co-demandados por medio de carteles.

En fecha 14 de Noviembre de 2.007, este Tribunal vista la solicitud de la parte actora en relación a que la citación de los co-demandados LESBIA SOLORZANO Y JAIME RAFAEL FERNANDEZ, se hiciera a través de carteles, negó tal pedimento y ordenó nuevamente el traslado del Alguacil que le corresponda la practica de la citación de los co-demandados, en virtud de no haberse agotado la citación personal de los referidos ciudadanos, una vez que la parte actora la solicite.

En fecha 29 de Noviembre de 2.007, se desglosaron las compulsas de citación librados a los ciudadanos LESBIA SOLORZANO Y JAIME RAFAEL FERNANDEZ, y se hicieron entrega de las mismas a la Coordinación de Alguacilazgo.

En fecha 29 de Enero de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano GIANCARLO PEÑA LA MARCA, Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, y estampó diligencia consignando recibo de citación debidamente firmado por su destinataria, ciudadana LESBIA SOLORZANO GARCIA, en fecha 25 de Enero de 2.008.

En fecha 27 de Febrero de 2.008, este Tribunal, vista la solicitud realizada por la abogada LUZ MADRID DE SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ordenó la habilitación de los días 27, 28 y 29 de Febrero de 2.008, a partir de las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta las diez (10:00 p.m.)., según lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la practica de la citación del co-demandado JAIME RAFAEL FERNANDEZ.

En fecha 03 de Marzo de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano GIANCARLO PEÑA LA MARCA, Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, y estampó diligencia consignando recibo de citación debidamente firmado por su destinatario, ciudadano JAIME RAFAEL FERNANDEZ, en fecha 28 de Enero de 2.008.

Abierto juicio a pruebas, sólo la parte actora hizo uso de este derecho, y en fecha 10 de Marzo de 2.008, compareció la abogada LUZ MADRID DE SILVA, apoderada judicial de la parte actora, y consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 11 de marzo de 2.008, este Tribunal, dictó auto negando el mérito favorable promovido en el capítulo I del escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora, por no ser este un medio de prueba, y en relación a las pruebas documentales y de la comunidad de la prueba, promovidas en los capítulos II y III del referido escrito, este Tribunal las admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva.

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Habiendo quedado citado el último de los co-demandados en fecha 03 de Marzo de 2.008, la contestación de la demanda debió producirse al segundo día de despacho, siguiente, es decir, el día cinco (5) de marzo de 2.008, cosa que no ocurrió , al no haber comparecido ni los co-demandados en forma personal, ni por medio de apoderado judicial alguno, lo cual tiene el efecto de invertir la carga de la prueba, teniendo los co-demandados, ciudadanos LESBIA SOLORZANO Y JAIME RAFAEL FERNANDEZ, que probar en contra de los hechos alegados por la actora en el libelo, ya que al no contestarse la demanda, se tienen por admitidos los hechos alegados en la demanda, operando así el primer requisito exigido por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil para que opere la confesión ficta. ASI SE ESTABLECE.


Así mismo, habiendo precluído el lapso probatorio de diez (10) días de despacho, previsto para el juicio breve en el Código de Procedimiento Civil, sin que los co-demandados hicieran uso de este derecho, y al no haber probado estos nada que desvirtúe los hechos alegados por la parte actora, se ha configurado el segundo requisito para que opere la confesión ficta, requerido por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

Seguidamente este Tribunal procede a verificar si es no contraria a derecho la pretensión deducida por la actora, tercer requisito concomitante para que opere la confesión ficta. De la lectura del libelo de demanda presentado por la abogada LUZ MADRID SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se evidencia que su pretensión es la resolución del contrato de arrendamiento a tiempo determinado, celebrado entre las partes, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Septiembre de 2.006, anotado bajo el No. 67, tomo 77 de los Libros de Autenticaciones; y que tuvo por objeto un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No.34, letra “A” (34-A), situado en el tercer piso de la Torre A de las Residencias Dan, ubicada entre las esquinas de Puente Junín y Pescador, Calle Oeste 14.4, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, fundamentando su pretensión en la falta de pago de los cánones de arrendamiento desde Febrero hasta Septiembre de 2007, ambos inclusive, así como el pago de las costas y los costos de proceso causados por el incumplimiento, pretensión que no resulta contraria a derecho, configurándose de esta manera el tercer requisito para que opere la confesión ficta, requerido por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

Como quiera que están dados en el presente juicio, los tres requisitos concomitantes, exigidos por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la confesión ficta, es por lo que se DECLARA la CONFESIÓN FICTA. ASI SE DECIDE.

Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la abogada LUZ MADRID SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ, contra los ciudadanos LESBIA SOLORZANO y JAIME RAFAEL FERNANDEZ. En consecuencia:

PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por los ciudadanos LESBIA SOLORZANO y JAIME RAFAEL FERNANDEZ, sobre el inmueble constituido por: un apartamento distinguido con el No.34, letra “A” (34-A), situado en el tercer piso de la Torre A de las Residencias Dan, ubicada entre las esquinas de Puente Junín y Pescador, Calle Oeste 14.4, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el N° 67, tomo 77 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, ordenándose la ENTREGA MATERIAL del mismo a favor de la parte actora, ciudadana MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ, en las mismas condiciones en que lo recibió, libre de personas y bienes.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, ciudadanos LESBIA SOLORZANO y JAIME RAFAEL FERNANDEZ por haber resultado totalmente vencidos en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008) Años 197º y 149º.
LA JUEZ;

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA;

ABG. JESSIKA ARCIA PÉREZ.

En esta misma fecha siendo las 12:17 se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA;

ABG. JESSIKA ARCIA PÉREZ.