REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
EN TRIBUNAL DE RETASA
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : AN3C-X-2004-000058

INTIMANTES: Abogados ALFREDO GONZALEZ MARTIN, RAFAEL GONZALEZ MARTIN y ROSANNA CORDARO CASTILLO, venezolanos mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.506.538, 11.028.243 y 13.737.036, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.313, 63.913 y 81.368, respectivamente.

INTIMADA: ALBA GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.893.866.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: ISABEL VIAFARA, FEDERICO ESTABA DE CAPUA, GERMAN GARCÍA FARRERA y GERMAN GARCÍA FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.64.180, 63.015, 1.376 y 74.648.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
-Narrativa-

Con ocasión del Juicio por Intimación y estimación de Honorarios presentado por los abogados intimantes Alfredo González Martín, Rafael González Martín y Rosanna Cordaro Castillo, seguido en contra de la ciudadana ALBA ROCIO GARCÍA, mediante el cual estiman sus honorarios profesionales por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 62.000.000,00), discriminados en el escrito de estimación de la siguiente forma:

1.-Redacción y presentación de la demanda de fecha 24.5.2004, folios 1 al 5 vto. Bs. 5.000.000,00
2.- Redacción y presentación de la diligencia de fecha 3.6.2004, folio 7 Bs. 200.000,00
3.- Redacción y presentación de la diligencia de fecha 8.6.2004, folio 50 Bs. 200.000,00
4.-Redacción y presentación de la diligencia de fecha 11.6.2004, folio 52 Bs. 200.000,00
5.- Redacción y presentación de la diligencia de fecha 21.7.2004, folio 72 Bs. 200.000,00
6.- Redacción y presentación de la diligencia de fecha 21.7.2004, folio 73 Bs. 200.000,00
7.- Redacción y presentación de la diligencia de fecha 26.7.2004, folio 79 Bs. 200.000,00
8.- Redacción y presentación de escrito de Solicitud de inspección judicial habilitada para el mismo día, con motivo de la celebración de asamblea de propietarios de fecha 26.7.2004, folio 80 y vto. Bs. 9.000.000,00
9.- Asistencia y representación en inspección judicial practicada a la asamblea propietarios de fecha 26.7.2004, folio 82 y vto. Bs. 6.000.000,00
10.- Redacción y presentación de la diligencia de fecha 6.8.2004, folio 87 Bs. 200.000,00
11.- Redacción y presentación de la diligencia de fecha 10.8.2004, folio 87 Bs. 200.000,00
12.- Redacción y presentación de la diligencia de fecha 26.8.2004, folio 88 Bs. 200.000,00
13.- Redacción y presentación de la diligencia de fecha 26.8.2004, folio 96 Bs. 200.000,00
TOTAL Bs.62.000.000,00”

Admitida la demanda en fecha 28 de octubre De 2004, por el procedimiento contenido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la intimada para que compareciera al primer (1) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación.

Por a0uto de fecha 9 de Noviembre de 2004, el Tribunal ordenó librar la respectiva compulsa de citación a la parte intimada ciudadano ALBA ROCIO GARCÍA GONZALEZ.

Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2004, el tribunal ordenó la apertura del cuaderno de medida, así como también habilitó el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m., de los días 19,20,21 de los corrientes, a los fines de practicar la citación de la parte intimada.

En fecha 13 de enero de 2005, compareció el Alguacil JUAN JOSÉ LUCENA RAMÍREZ, y señaló que se trasladó en compañía del abogado en varias oportunidades pero no se obtuvo respuesta alguna, posteriormente se trasladó y fue atendido por la doméstica, quien le señaló que no podía abrir la puerta por orden de la señora Alba, motivo por el cual éste consignó sin firmar, la respectiva compulsa y su orden de comparecencia.

En fecha 17 de Enero de 2005, compareció el ciudadano ALFREDO GONZALEZ MARTÍN, parte intimante en el presente juicio y solicitó la citación por carteles de la parte intimada.

Por auto de fecha 18 de Enero de 2005, el tribunal acordó la citación de la parte intimada mediante cartel y en esa misma fecha se ordenó librar el respectivo cartel de citación para ser publicados en los diarios El Nacional y El Universal.

Por auto de fecha 25 y 28 de Enero de 2005, compareció el ciudadano ALFREDO GONZÁLEZ MARTIN parte intimada en la presente causa y consignó cartel de citación publicado en los diarios El Nacional y el Universal, los cuales fueron agregarlo a los autos en fechas 25 y 31 de Enero respectivamente.

En fecha 01 de Abril de 2005, se avocó al conocimiento de la presente causa Dra. Ana Elisa González, por cuanto en fecha 09 de Marzo de ese mismo año la Comisión Judicial la designó como Juez Temporal de este Juzgado.

En fecha 01 de Abril de 2005, la secretaria accidental LUISA MAIZ MARCANO, dejó constancia que en fecha 31 de Enero de 2005 la Secretaria de este Tribunal la Abog. Norka Cobas Ramírez, fijó el cartel de citación a la parte intimada, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de Abril de 2005, compareció la parte intimante abogado ALFREDO GONZÁLEZ MARTÍN y solicitó al tribunal la designación del Defensor Judicial, por cuanto han trascurrido los quince días de despacho concedidos a la parte intimada para darse por citada en el presente juicio, sin que la misma haya comparecido ni por sí, ni por medio de apoderado alguno.

Por auto de fecha 04 de Mayo de 2005, el Tribunal designó como Defensor Judicial al DR. JORGE DICKSON, a los fines de que compareciera por ante este juzgado el segundo (2do) día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación a los fines de que aceptara o se excusara del cargo recaído en su persona.

En fecha 09 de Mayo de 2005, compareció el alguacil Francisco Javier Abreu y consignó al expediente boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor designado en la presente causa.

En fecha 11 de Mayo de 2005, compareció el abogado JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, y aceptó el cargo como Defensor Judicial recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 12 de Mayo de 2005, compareció el abogado ALFREDO GONZÁLEZ MARTÍN, y solicitó que se librará boleta de citación al Defensor Judicial.

Por auto de fecha 16 de mayo de 2005, el tribunal ordenó librar la compulsa de citación al Defensor Judicial de la parte demandada Abogado JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, una vez que sean suministrados los fotostatos correspondientes.

En fecha 17 de Mayo de 2005, compareció por ante el Tribunal el abogado FEDERICO ESTABA DI CAPUA, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada ciudadana ALBA ROCIO GARCIA, y consignó poder especial y se dio por citdo en nombre de su representada.

En fecha 19 de Mayo de 2005, estando dentro de la oportunidad legal, el abogado FEDERICO ESTABA DI CAPUA, apoderado judicial de la parte intimada ciudadana ALBA ROCÍO GARCÍA GONZALEZ, consignó escrito a través del cual rechazó, negó y contradijo la demanda, así como el monto de los honorarios estimados y ejerció el Derecho de Retasa.

En fecha 27 de mayo de 2005, el Tribunal de la causa dictó sentencia mediante la cual declaró reconocido el derecho de los abogados intimantes ALFREDO GONZÁLEZ MARTINEZ, RAFAEL GONZALEZ MARTÍN Y ROSANNA CORDARO CASTILLO, a cobrar los citados honorarios profesionales, en consecuencia se ordenó la intimación de la ciudadana ALBA ROCIO GARCIA GONZALEZ, para que compareciera por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que constare en autos su intimación, a fin de que pagara los honorarios estimados o ejerciera el derecho de retasa que le confiere la Ley de Abogado.

En fecha 30 de mayo de 2005, compareció el abogado Alfredo González Martín, parte intimante en la presente causa, y solicitó al Tribunal que se librará Boleta de Notificación a la parte intimada ciudadana ALBA ROCIO GARCIA GONZALEZ.

Por auto de fecha 31 de mayo de 2005, el Tribunal ordenó la notificación de la parte intimada ALBA ROCÍO GARCÍA GONZALEZ, y/o de cualquiera de sus apoderados judiciales, y en esa fecha se libró boleta de notificación.

En fecha 08 de Junio de 2005, compareció en apoderado judicial de la parte intimada y se dio por notificado de la sentencia dictada por este Despacho en fecha 27 de mayo del año en curso.

En fecha 10 de Junio de 2005, compareció el alguacil Primera G. William y consignó boleta de notificación a nombre de la parte intimada ALBA ROCIO GAECIA GONZALEZ, siendo recibida por el ciudadano WILLI LA ROSA, titular de la cédula de identidad No. 11.203.586, quien manifestó estar autorizado para ello.

En fecha 20 de Junio de 2005, compareció el abogado Federico Estaba Di Capua, apoderado judicial de la parte intimada ciudadana ALBA ROCÍO GARCÍA, y ejerció el derecho de retasa en nombre de su representada todo de conformidad con el artículo 22 de la ley de Abogado.

Por auto de fecha 30 de junio de 2005, el Tribunal fijó día y hora para que tuviera lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores.

En fecha 06 de julio de 2005, tuvo lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores, designándose al abogado LUIS SISO OLAVARRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número No. 8.983 como juez retasador de la parte intimante y al ciudadano OSCAR BORGES PRIM, como juez retasador de la parte intimada, quienes aceptaron el cargo recaído en su persona, y prestaron el debido juramento de ley.

Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2005, se avoco al conocimiento de la presente causa, la Abg. Anabel González González en su carácter de juez temporal de este despacho, y se ordenó la notificación de las partes, a los fines de reanudar la causa en el estado en que se encuentra, y en esa misma fecha se libraron boletas de notificación.

Por auto de fecha 01 de Febrero de 2006, se ordenó la notificación de los jueces retasadores a fin de que comparecieran por ante este Juzgado para que tuviera lugar la presentación y discusión de la ponencia, y en esa fecha se libró boleta de notificación.

Según acta de fecha 16 de Julio de 2006, oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar la presentación y discusión de la ponencia en el presente juicio, se anunció el acto en las formas de ley y se dejó constancia que solo estaba presente en el acto, el abogado Luis Alberto Siso, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.983, en su carácter de juez retasador de la parte intimante, razón por la cual se difirió la presentación y discusión de la ponencia para el quinto día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana.

En fecha 26 de Julio de 2006,siendo las 10:00 de la mañana para que tuviera lugar la discusión del Ponencia, se dejó constancia que el juez retasador de la parte intimada, abogado OSCAR BORGES PRIM no asistió por segunda vez al acto de discusión de la ponencia, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogado, le revocó su nombramiento, y en su lugar fue designado al abogado ANDRÉS FIGUEROA BRUCE, y se ordenó en ese mismo acto su notificación mediante boleta, para que compareciera a darse por notificado a fin de que aceptara el cargo recaído en su persona y prestará el juramento de ley.

Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2006, compareció el abogado Andrés Figueroa Bruce, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 50.442, y se dio por notificado del nombramiento recaído en su persona, y aceptó el cargo de Juez Retasador, el cual juro cumplirlo bien y fielmente.

Por auto fecha de fecha 07 de agosto de 2006, el Tribunal ordenó la notificación de la parte intimada ciudadana ALBA ROCIO GARCÍA GONZALEZ, para que compareciera por ante este juzgado dentro de los Díez (10) días despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a fin de que procediera a retirar el cheque librado a nombre de OSCAR BORGES PRIM, y consignara un nuevo cheque a nombre del Juez retasador designado por el Tribunal de conformidad con el Artículo 27 de la Ley de abogado, a nombre de ANDRÉS FIGUEROA BRUCE.

En fecha 13 de Noviembre de 2006, compareció el abogado ALFREDO GONZÁLEZ MARTÍN, en su carácter de parte intimante, y solicitó al Tribunal boleta de notificación a nombre de la parte intimada y/o su apoderado judicial, abogado FEDERICO ESTABA DE CAPUA.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2006, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a nombre de la parte intimada y/o su apoderado judicial.

En fecha 16 de Noviembre de 2006, compareció el alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio y consignó boleta de notificación librada a la ciudadana ALBA ROCIO GARCIA GONZALEZ, por cuanto consta que la misma se dejo sin efecto, y se ordenó librar una nueva boleta.

En fecha, 20 de Noviembre de 2006, compareció el ciudadano WILLIAMS MATUTE, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano FEDERICO ESTABA DI CAPUA, apoderado judicial de la ciudadana ALBA ROCIÓ GARCÍA GONZALEZ, parte intimada en la presente causa.

En fecha 05 de Diciembre de 2006, compareció el apoderado judicial de la parte intimada, y procedió a consignar cheque de Gerencia de Banesco, signado con el Número 27807454, a nombre del Juez Retasador Andrés Figueroa, por la cantidad de Bs. 625.000,00.

En fecha 12 de Diciembre de 2006, compareció el abogado Alfredo González Martín, en su carácter de parte intimante, y solicitó al Tribunal fijará el día y la hora para que tuviera lugar la presentación de la ponencia.

Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2006, el Tribunal insta a la parte intimada y/o a su apoderado judicial a consignar cheque de gerencia a nombre de LUIS ALBERTO SISO, con vista de que este se encuentra caduco, y de esta manera proceder a fijar día y hora para la presentación y la discusión de la Ponencia.

Por auto de fecha 09 de enero de 2007, el Tribunal ordenó la notificación de la parte intimada ciudadana ALBA ROCIO GARCÍA y/o su apoderado judicial, para que consignara un nuevo cheque de gerencia a nombre del Juez Retasador Luis Alberto Siso, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso señalado quedará firme los honorarios estimados e intimados, y en esa misma fecha se ordenó librar boleta.

En fecha 18 de Abril de 2007, compareció el alguacil Omar Hernández y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. Enrique Díaz, quien se comprometió a entregársela al Dr. Federico Estaba apoderado judicial de la parte intimada.

En fecha 03 de mayo de 2007, Compareció el abogado Federico Estaba Di Capua, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada y procedió a consignar cheque de gerencia a nombre de Luis Siso por la cantidad de Seiscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.625.000,00).

En fecha 09 de mayo de 2007, compareció el abogado Alfredo González Martín, en su carácter de parte intimada, y solicitó al Tribunal fijara día y hora para que tuviera lugar la presentación y discusión de la ponencia.

En fecha 14 de mayo de 2007, compareció el abogado LUIS ALBERTO SISO, en su carácter de Juez Retasador, y señaló que en el cheque de gerencia librado a su nombre, se cometió un error material involuntario al colocar Albero Siso, cuando lo correcto era LUIS ALBERTO SISO, por lo que solicitó que dicho error fuera subsanado.

Por auto de fecha 18 de Junio de 2007, el Tribunal ordenó la notificación de la parte intimada y/o su apoderado judicial FEDERICO ESTABA DI CAPUA, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de cinco (5) días de despacho siguiente a que constara en auto su notificación, a los fines de que retirara el cheque de gerencia librado erróneamente y consignara uno nuevo a nombre de LUIS ALBERTO SISO OLAVARRIA, en esa misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 25 de Junio de 2007, compareció el abogado RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍN, en su carácter de parte co-intimante, y solicitó al Tribunal que se instara a la parte intimada y/o a su apoderado judicial, para que consignara un nuevo a cheque a nombre de ANDRÉS FIGUEROA BRUCE, por cuanto han trascurrido mas de 180 días de su emisión y el mismo se encuentra cáduco.

En fecha 29 de Junio compareció el abogado Alfredo González Martín, en su carácter de parte intimante, y solicitó al Tribunal que se instara a la parte intimada y/o a su apoderado judicial, para que consignara un nuevo a cheque a nombre de Juez Retasador Andrés Figueroa Bruce, ya que el referido cheque se encuentra cáduco.

Por auto de fecha 03 de Julio de 2007, el Tribunal ordenó la notificación de la parte intimada y/o su apoderado judicial Federico Estaba Di Capua, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de cinco (5) días de despacho siguiente a que constara en auto su notificación, a los fines de que retirara el cheque vencido, y consignara uno nuevo a nombre de ANDRÉS FIGUEROA BRUCE, en esa misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 13 de Julio de 2007, compareció alguacil Primera G. William y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. Enrique Díaz, quien se comprometió a entregársela al Dr. Federico Estaba apoderado judicial de la parte intimada.

En fecha 19 de Julio de 2007, compareció el abogado Federico Estaba, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada y procedió a consignar cheques de gerencias a nombre de Andrés Figueroa y Luis Albero Siso por la cantidad de Seiscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.625.000,00), cada uno.

En fecha 30 de julio de 2007, se avoco al conocimiento de la presente causa, la Abog. Arlene Padilla Reyes, por haber sido designada por la Comisión Judicial en fecha 25 de Julio de 2007, como Juez Suplente de este Despacho.-

En fecha 31 de Julio de 2007, compareció el abogado Alfredo González Martín, en su carácter de parte intimante, y solicitó al Tribunal que fijara día y hora para que tuviera lugar la presentación y discusión de la ponencia.

En fecha 2 de Agosto de 2007, compareció el abogado Luis Alberto Siso, en su carácter de Juez Retasador y solicitó que se le hiciera entrega del cheque de gerencia que fue consignado a su nombre.

Por auto de fecha 03 de agosto de 2007, el Tribunal fijó para el cuarto día de despacho siguiente a la fecha antes señalada, a las (11:00) de la mañana, para que se constituyera el Tribunal de Retasa, toda vez que en la presente causa se revocó el nombramiento recaído en el abog. Oscar Borges Prim designándose en su lugar al Abg. Andrés Figueroa Bruce, por lo que se debió cumplir nuevamente con esta formalidad.

Por acta de fecha 09 de Agosto de 2007, se constituyó el Tribunal de Retasa en la forma siguiente: Juez Natural Abog. Arlene Padilla Reyes, Juez Retasador por la parte intimada Abg. Andrés Figueroa Bruce, Juez Retasador de la parte intimante Abog. Luis Alberto Siso, quien resultó ponente y la Secretaria accidental Abg. Maria Elizabeth Navas; y en esa mismo acto se dejó constancia que de común acuerdo el Tribunal Retasador acordó la oportunidad para la presentación y discusión de la ponencia en un lapso de ocho días siguientes a la fecha en que se levantó la presente acta.

Mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2007, compareció el abogado RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍN, en su carácter de parte co-intimante, por medio de la cual señaló al Tribunal que el Juez Retasador Luis Albero Siso, había fallecido en fecha 26 de Agosto de 2007, razón por la cual él postulaba al abogado JORGE E. DICKSON inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.595, como nuevo Juez Retasador.

Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2007, el Tribunal fijó para el segundo (2) día de despacho siguiente a la fecha antes referida, para que tuviera lugar el acto de juramentación del nuevo Juez Retasador designado por la parte intimante.

En fecha 02 de Octubre de 2007, compareció el abogado JORGE DICKSON y aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 04 de Octubre de 2007, compareció el abogado RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍN, en su carácter de parte co-intimante, y solicitó que el Tribunal fijara día y hora para que tuviera lugar la constitución del Tribunal Retasador.

Por auto de fecha 08 de Octubre de 2007, el Tribunal fijó para el tercer (3) día de despacho siguiente a la fecha antes señalada, para que tuviera lugar la constitución del Tribunal de Retasa.

Por acta de fecha 11 de Octubre de 2007, se constituyó el Tribunal de Retasa, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Natural Anabel González González, Juez retasador de la parte intimada Andrés Figueroa, Juez retasador de la parte intimante Jorge Dickson, quien resultó ponente. La Secretaría Arlene Padilla Reyes y el alguacil Mario Díaz, en ese mismo acto se dejó constancia que de común acuerdo el Tribunal Retasador acordó que la oportunidad para la presentación y discusión de la ponencia tendría lugar en un lapso de ocho días siguientes a la fecha en que se levantó la presente acta.

Por auto de fecha 24 de Octubre de 2007, el Tribunal anuló las actuaciones realizadas desde el 8/10/2007 hasta la fecha antes señalada, ya que no constaba a los autos la notificación de la parte intimada y/o su apoderado judicial del fallecimiento del Juez Retasador Luis Alberto Siso Olavarria, y el nombramiento del nuevo Juez Retasador Jorge Dickson; formalidad esta necesaria para continuar con el presente procedimiento, en esta misma fecha se libró boleta de notificación.

En fecha 12 de Diciembre de 2007, compareció el alguacil WILLIAM MATUTE, adscrito a este Circuito Judicial y precedió a consignar boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. Emilio Sosa.

En fecha 07 de Enero de 2008, compareció el abogado Federico Estaba Di Capua, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada y procedió a consignar cheques de gerencias de Banesco No. 027827808627 por la cantidad de Seiscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.625.000,00), y retiró en ese acto cheque de gerencia del Banco Industrial de Venezuela signado con los No. 01003226 y 01003227 a favor de Oscar Prim y Alberto Siso.

En fecha 14 de Febrero de 2008, compareció RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍN, en su carácter de parte co-intimante, y solicitó que los honorarios estimados sean declarados firmes, por cuanto el apoderado judicial de la parte intimada, sin que hubiese estado autorizado para ello, retiro el cheque a nombre del juez retasador Andrés Figueroa, quien debió recibir dicho pago por el cargo recaído en su persona.

En fecha 17 de Enero de 2008, el tribunal declaró improcedente la declaratoria de firmeza de los honorarios, ya que se evidenció que el cheque del juez retasador Andrés Figueroa Bruce se encuentraba en el archivador del Tribunal, y no había sido retirado por el apoderado judicial de la parte intimada.

En fecha 22 de Enero de 2008, compareció el abogado Rafael González Martín, en su carácter de parte intimante, y solicitó al Tribunal se instara a la parte intimada y/o a su apoderado judicial, para que consignara un nuevo a cheque a nombre de Juez Retasador, ya que el referido cheque se encuentra vencido.

En fecha 22 de Febrero de 2008, compareció el abogado Federico Estaba, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada y procedió a consignar cheque de gerencia de Banesco No. 27808950 por la cantidad de Seiscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.625.000,00) a nombre del Juez Retasador Andrés Figueroa Bruce.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2008, el Tribunal fijó oportunidad para que tuviera lugar la constitución del Tribunal de Retasa.
Por acta de fecha 18 de marzo de 2008, oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar la constitución del Tribunal de Retasa, no comparecieron los jueces retasadores designados en la presente causa.-

Por auto de fecha 24 marzo de 2008, el Tribunal fijó nueva oportunidad para que tuviera lugar la constitución del Tribunal de Retasa.
Por acta de fecha 05 de marzo de 2008, se constituyó el Tribunal de Retasa, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Natural Anabel González González, Juez retasador de la parte intimada Andrés Figueroa, Juez retasador de la parte intimante Jorge Dickson, quien resultó ponente. La Secretaría Accidental María Elizabeth Navas y el alguacil Wladimir Plaza, en ese mismo acto se dejó constancia que de común acuerdo el Tribunal Retasador acordó que la oportunidad para la presentación y discusión de la ponencia tendría lugar al tercer (3) día de despacho siguiente a la fecha en que se levantó la presente acta.

Concluida la sustanciación se procede a decidir y a tal efecto observa:

-II-
-MOTIVA-

Habiéndose cumplido en el presente expediente con todos los requisitos de ley relativos al procedimiento de Retasa, procede este Tribunal a dictar sentencia en los términos siguientes:

La función específica del Tribunal de Retasa en los Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es la de fijar en su sentido fundamentalmente objetivo, ético y gremial el quantum o monto de los honorarios profesionales a que tiene derecho el Abogado para ser compensado su esfuerzo, debiendo tomarse en consideración los postulados que en tal sentido contempla la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional de abogado y la jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal.

En tal sentido establece el artículo 22 de la Ley de Abogados que el ejercicio de la profesión de abogado da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Igualmente, el Código de Ética Profesional del Abogado establece que al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

En este sentido, el artículo 40 del citado Código de Ética Profesional del Abogado establece los aspectos que deben considerarse para la estimación de los honorarios profesionales, entre los que figuran los siguientes: 1) La importancia de los servicios; 2) La cuantía del asunto; 3) El éxito obtenido y la importancia del caso; 4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; 5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional; 6) La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos; 7) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que puede verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros; 8) Si los servicios profesionales son eventuales, fijos o permanentes; 9) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto; 10) El tiempo requerido en el patrocinio; 11) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; 12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado; 13) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado y; 14) El índice inflacionario de acuerdo a los indicadores del Banco Central de Venezuela.

De lo anterior este Tribunal Retasador infiere que los honorarios profesionales causados por las actuaciones a retasar son aquellas que aparecen en las actas del expediente contentivo del juicio que por nulidad de Asamblea intentaran los hoy intimantes a favor de la ciudadana ALBA ROCIO GARCIA

Seguidamente el Tribunal procede a considerar los elementos que señala el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y a tal efecto observa:


1) En cuanto a la importancia de los servicios: Se trata de la prestación de servicios profesionales de Abogado, que requieren un conocimiento técnico-jurídico que implique el dominio de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, Código Civil, y la Ley de Propiedad Horizontal.

2) En lo que se refiere a la cuantía del asunto debatido, existe jurisprudencia reiterada del máximo Tribunal, que establece que no existe un límite cuantitativo en el monto de los honorarios profesionales de los Abogados en los procesos de intimación seguido contra su propio patrocinado.

3) En lo que se refiere al éxito obtenido y la importancia del caso, son las actas procesales las que definen claramente dicho aspecto; el éxito en términos procesales, se mide con las resultas del juicio. De las actas procesales se observa que de las actuaciones plasmadas por los abogados intimantes, no se obtuvo ningún resultado evidente, en tal sentido a los fines de retasar las actuaciones de los referidos abogados solo se tomará en cuenta las que aparecen en las actas del expediente contentivo del juicio que por nulidad de Asamblea intentaran los hoy intimantes en representación de la ciudadana ALBA ROCIO GARCIA. En cuanto a la importancia del caso, la misma puede apreciarse de la lectura del libelo de la demanda, que se contrae a la Nulidad de Asamblea de Junta de Condominio, y en el caso se involucran derechos de índole patrimonial.

4) En lo que atañe a la novedad o dificultad del problema jurídico discutido, consideran quienes aquí deciden, que el proceso debatido no reviste innovación dentro del campo de la ciencia jurídica, puesto que en nuestros Tribunales de Justicia a menudo se litiga con este tipo de contienda judicial, empleando para ello el procedimiento Breve establecido en el Código de Procedimiento Civil y el que se establece en la ley de Propiedad Horizontal.

5) En lo atinente a la especialidad, experiencia y reputación del profesional intimante, debe señalarse lo siguiente: No existe constancia en autos que los abogados intimantes posea especialidad académica en Derecho Civil o Derecho Procesal. No obstante, hay una presunción iuris tantum que caracteriza su experiencia, pues no solo puede vencer en la litis aquel que tiene la verdad real, sino el que a través de sus años de ejercicio la plantea y defiende eficazmente durante el desarrollo procedimental, lo cual, a su vez constituye un fiel reflejo del dominio de la ciencia jurídica. En lo relacionado a la reputación de la intimante, quienes suscriben, como abogados en ejercicio, no hemos percibido en el foro capitalino comentarios que directa e indirectamente puedan comprometer la honorabilidad, rectitud y honestidad de los citados profesionales del derecho, y dado que no existe ningún elemento de juicio capaz de desdecir esa virtualidad, debe razonablemente admitirse que los referidos abogados posee esos atributos personales y profesionales que le distinguen.

6) En lo que se refiere a la situación económica del patrocinado, no consta en autos que la intimada se haya acogido al beneficio de justicia gratuita, estatuido en los artículos 175 y siguientes del código procesal, lo que presupone la posibilidad de pago de los honorarios que acuerde este Tribunal de Retasa.

7) En lo que concierne a la posibilidad de que los abogados quede impedidos de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligada a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros, dichas circunstancias no aparecen evidenciadas en las actas del expediente, lo hace presumir que los intimantes no quedaron sometida a obligación de exclusividad alguna, así como tampoco que haya interferido en su relación con otras personas a quienes haya prestado patrocinio.

8) En lo que se refiere a si los servicios son eventuales o fijos y permanentes, no consta en autos que hayan existido con anterioridad relaciones de carácter profesional entre los intimantes y la intimada, lo que imposibilita la calificación de la relación abogado-cliente en los términos expresados.

9) En lo atinente la responsabilidad que deriva del abogado en relación con el asunto, ello se puede constatar en diligencias y escritos presentados en el expediente, y en la reiterada revisión del mismo, pues es conocido en el foro que los abogados en ejercicio profesional deben acudir constantemente a los Tribunales de Justicia para revisar periódicamente las actuaciones del proceso.

10) En cuanto al tiempo requerido en el patrocinio, observa este Tribunal que todo juicio implica un adecuado estudio de la documentación necesaria para llevar la pretensión del cliente al conocimiento del Juez, para que éste, con sabiduría, ponderación y conciencia aplique la ley, lo que necesariamente lleva cierto tiempo para el repliegue de la actividad profesional del Abogado.

11) En cuanto al grado de participación del Abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, en el expediente constan las diversas intervenciones de los intimantes en el proceso, a través de la presentación de varios escritos y diligencias, lo que evidentemente requiere previo estudio de la Ley, jurisprudencia y doctrina para el posterior planteamiento de la pretensión, a fin de que pueda producir resultados satisfactorios para el patrocinado.

12) Respecto del hecho que el abogado haya procedido como consejero del patrocinado o como apoderado, los intimantes han actuado en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en el juicio de Nulidad de Asamblea, legitimados con el poder conferido por la intimada, el cual cursa al folio 8 y 9.

13) En relación al lugar de la prestación de los servicios según domicilio del Abogado o fuera de él, los mismos se efectuaron en la ciudad de Caracas, domicilio tanto de los intimantes como de la intimada.


-III-
-DISPOSITIVA-

Ahora bien pasa este Tribunal retasador de seguidas ha revisar las actuaciones realizadas por los profesionales del derecho, en la demanda de Nulidad de Asamblea de la Junta de Condominio del Edificio donde habita la hoy intimada.

Por los motivos anteriormente expuestos consideramos que las actuaciones estimadas por el abogado intimante deben valorarse de la forma siguiente:
1) Por la redacción del libelo de demanda Bs.6.000.000,oo
2) Por la redacción de diligencia 3/6/04 Bs. 100.000,oo
3) Por redacción de diligencia 8/6/04 ..Bs. 100.000,oo
4) Por redacción de diligencia 11/6/04 Bs. .100.000,oo
5) Por redacción de diligencia 21/7/04 Bs. 100.000,oo
6) Por redacción de diligencia 26/7/04 . Bs. 100.000,oo
7) Por redacción de solicitud de Inspección judicial de fecha 26/7/04 Bs. 2.000.000,oo
8) Asistencia a la inspección 26/7/04 Bs. 700.000,oo
9) Redacción diligencia 6/8/04 .Bs. 100.000,oo
10) Redacción diligencia 10/8/04 Bs. 100.000,oo
11) Redacción diligencia 26/8/04 Bs. 100.000,oo
TOTAL…………………………. . Bs.9.500.000,oo

En consecuencia este Juzgado Retasador, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, estima y fija como honorarios profesionales los cuales tienen derecho a cobrar los ciudadanos ALFREDO GONZALEZ MARTIN, RAFAEL GONZALEZ MARTIN y ROSANNA CORDARO CASTILLO y en consecuencia condena a la ciudadana ALBA ROCIO GARCÍA, a pagar por este concepto la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.500.000,oo), equivalente por vía de reconvención monetaria a la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.500,00).-

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ NATURAL,

ABOG. ANABEL GONZALEZ


EL JUEZ RETASADOR POR EL INTIMANTE,

ABOG. JORGE E. DICKON


EL JUEZ RETASADOR POR LA INTIMADA,

ABOG. ANDRÉS FIGUEROA BRUCE.


LA SECRETARIA ACC.

MARÍA ELIZABETH NAVAS,

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las (12:10 P.m.).
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS