REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de marzo del año dos mil ocho (2.008).-
197° y 148°

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTEIRO LOPEZ en contra del ciudadano ALBERTO JOSE DELGADO BERMUDEZ por RESOLUCION DE CONTRATO, ante este Tribunal que se sustancia en el expediente No. AP31-V-2008-000528 y vista la solicitud de decreto de medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de juicio, el Tribunal a los fines de proveer observa que, la accionante ha traído a los autos sendos contratos de Arrendamiento en el primero de los cuales funge como arrendador el ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO LOPEZ y como arrendatario el ciudadano ALBERTO JOSE DELGADO BERMUDEZ, con facultades de este ultimo para subarrendar. Asi como un contrato por medio del cual el arrendatario ciudadano ALBERTO JOSE DELGADO BERMUDEZ, arrienda a la Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS INTERNACIONALES C.A. Estos instrumentos hacen presumir la existencia del derecho que se reclama. En consecuencia, el Tribunal sin prejuzgar sobre la procedencia o idoneidad de los mismos y atendiendo a la circunstancia que sobre el inmueble arrendado se puedan ejecutar actos que perjudiquen los derechos de la accionante, constituyendo esta circunstancia un riesgo que la eventual ejecución del fallo favorable al actor quede ilusoria, este tribunal considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que alude el artículo 585 en concordancia con el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal Nro. 7 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: inmueble constituido por la mitad de un local comercial, identificado con el numero y letra C-4, ubicado en la calle campo Alegre con Avenida San Sebastián de la Urbanización La Trinidad, Bloque 4, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda. Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se faculta a cualquier juzgado Ejecutor de Medidas para que designe depositaria judicial y perito avaluador en caso de ser necesario. Se acuerda advertir al funcionario ejecutor que corresponda, que, si para el momento de la práctica de la presente medida, la parte demandada se acredita por escrito presunción de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo a diciembre del año 2004, de enero a diciembre del año 2005, de enero a diciembre del año 2006 y de enero al mes de abril del año 2007, deberá abstenerse de practicar la presente medida. Líbrese exhorto y oficio.-
LA JUEZ


DRA. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA


ABG. INES BELISARIO









En la misma fecha se libro exhorto y oficio No.
LA SECRETARIA























MAGC/IB/Dmp
Exp. No. AP31-V-2008-000528