REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (04) de marzo del año dos mil ocho (2008).-

197° y 148°

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por la empresa INVERSIONES ARIGUNAGA, C.A en contra del ciudadano JOSE LUIS DAVILA VILLEGAS, que se sustancia en el expediente No. AP31-V-2007-000407 y vista la solicitud de decreto de medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de juicio, el Tribunal a los fines de proveer observa que, el accionante ha traído a los autos un contrato de arrendamiento en original en el cual funge como arrendatario el ciudadano JOSE LUIS DAVILA VILLEGAS y como arrendadora del mismo la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARIGUNAGA, C.A., ambas partes demandada y actora respectivamente en el presente juicio. Este instrumento hace presumir la existencia del derecho que se reclama. En consecuencia, el Tribunal sin prejuzgar sobre la procedencia o idoneidad del mismo y atendiendo a la circunstancia que sobre el inmueble arrendado se puedan ejecutar actos que perjudiquen los derechos del accionante, constituyendo esta circunstancia un riesgo que la eventual ejecución del fallo favorable al actor quede ilusoria, este tribunal considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que alude el artículo 599, numeral séptimo (7°) decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el apartamento signado con el número 14 del edificio Bellas Artes, ubicado en la Av. Bellas Artes de la Urbanización Los Chaguaramos, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se designa depositario del inmueble a la empresa INVERIOSNES ARIGUNAGA C.A. en la persona de su apoderado judicial ciudadano MARCOS COLAN PARRAGA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. 7.083.328 e inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 36.039. Asimismo, se le faculta al Tribunal ejecutor para que designe depositario judicial en el caso de que existan bienes muebles, así como el perito avaluador y tome los juramentos de ley correspondientes.

Del mismo modo se acuerda advertirle al Juzgado Ejecutor de Medidas, que si el demandado presentase recibos de pago correspondientes a los cánones de arrendamiento desde julio del año 2007 hasta enero del 2008, deberá abstenerse de practicar la presente medida. Cúmplase.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA


Abg. INES BELISARIO G.






MAGC/IB/Joel
Exp. AP31-V-2007-000407