Expediente AP31-V-2007-001128
(Auto composición procesal)



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

PARTE ACTORA: INVERSIONES IBEPRO S.RL., debidamente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15/08/78, bajo el No. 28, Tomo 105-A. Sgdo.

PARTE DEMANDADA: DAYMERI ARACELIS FRUSELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.260.788.

Apoderados Judiciales:
PARTE ACTORA: GLADYS BALI DE GRATEROL, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 12.843.
PARTE DEMANDADA: la parte demandada se encuentra asistida en el presente juicio por la abogado Judith Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 110.232.
MOTIVO: Resolución de contrato

II

Se presenta la siguiente controversia cuando la parte actora demanda la Resolución de un Contrato de arrendamiento suscrito con la ciudadana Gladis Bali de Graterol, anteriormente identificada, el cual tuvo por objeto el apartamento signado con el No. 4, del edificio San Luís , ubicado entre las esquinas de Porvenir a Palo Negro, Norte 9, Parroquia San José de esta Ciudad de Caracas.
Aduce la accionante que el contrato comenzó a regir el 1 de diciembre de 2004 con la duración de un año prorrogable automáticamente por periodos de un año, siempre que una de las partes no notificara a la otra por escrito con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prorrogas, su deseo de no prorrogarlo.

Que el canon de arrendamiento establecido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo en el expediente No. 5345 de fecha 25 de abril de 2003, para ser pagado al vencimiento de cada mes fue la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTIDOS (Bs. 214.394,22).

Que la accionada adeuda a la accionante la suma de UN MILLON SETECIENTOS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (Bs. 1.715.153,70) por concepto de cuotas de arrendamientos dejadas de cancelar, específicamente de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2006 y las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2007.

Que por los hechos anteriormente narrados y por cuanto fueron infructuosos los esfuerzos amistosos por parte de la accionante para lograr que la demandada cumpliera su obligación, y fundamentando su demanda en los artículos 1579, 1592, 1167, 1264, 1133, 1134 y 1135 del Código Civil Venezolano, acude ante este Órgano Jurisdiccional para demandar a la ciudadana DAYMERI ARACELYS FRUSELLA plenamente identificada a fin de que convenga voluntariamente en resolver el contrato objeto del presente juicio o sea condenado por el Tribunal en:

PRIMERO:, para que convenga o en su defecto sea condenado, que en virtud de el incumplimiento de la demandada de autos, el contrato de arrendamiento quede resuelto y como consecuencia de ello la referida demandad deberá entregar del inmueble arrendado completamente desocupado de bienes y personas.

SEGUNDO: al pago de la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.715.153,70) que constituye el monto total de las referidas cuotas no canceladas, las cuales corresponden a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2007.

TERCERO: en pagar o en su defecto sea condenado por el Tribunal por daños y perjuicios la suma DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 214.394, 22) a partir del primero de junio del 2007 hasta el día de la definitiva entrega del inmueble.
CUARTO: para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por el tribunal al pago de las costas del proceso.
III

Admitida como fue la demanda en fecha 25 de junio del 2007 a través de los trámites del procedimiento breve, se acordó el emplazamiento de la parte demanda.

En fecha 17 de julio de 2007, este Juzgado dejo constancia que se libro la compulsa con su orden de comparecencia según lo acordado en el auto de admisión de la demanda.

En fecha 05/10/07 el Alguacil designado por la Unidad de Coordinación respectiva, ciudadano Miguel Hernández Pinto y dejo constancia que le fue imposible localizar a la demandada de autos, motivo por el cual consigno la compulsa y el recibo sin firmar.

En fecha 23 de octubre de 2007 la representación de la parte actora solicito al Tribunal la citación de la parte demandada por medio de carteles, a lo cual este Despacho por auto de fecha 24 de octubre de 2007 acordó la citación de la parte demandada por medio de carteles, se libro el correspondiente cartel de citación.

Ahora bien, consta de autos que en fecha 25/02/08 compareció la Dra. GLADYS BALI, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 12.843, actuando con el carácter de Directora Principal de INVERSIONES INBEPRO S.R.L. parte accionante en el presente juicio y la ciudadana DAYMERI ARACELIS FRUSELLA AQUERO, titular de la C.I. NO. 14.260.788 en su carácter de parte demandada; y quien se encuentra debidamente asistida en este acto por la abogado JUDITH CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 110.232 y presentaron transacción judicial presentada ante la Secretaria de este Tribunal. Mediante ese acto autocompositivo la demandada se dio por citada y renuncio al lapso de comparecencia, asimismo convino y aceptó pagar a la parte actora la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) por costas, honorarios profesionales y gastos extrajudiciales, pagaderos en doce (12) mensualidades cada una a razón de de CUATROCIENTOS DIECISÉIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 416,66). Igualmente solicitaron del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que teniendo las partes plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y tratándose de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA

Abg. INÉS BELISARIO





En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ________. Del mismo modo, se insta a la parte solicitante a que consigne los fotostatos correspondientes para su certificación.-
LA SECRETARIA














MAGC/IB/Dmp
Exp. No. AP31-V-2007-001128