REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
197º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2005-000152
Vista la diligencia de fecha 17 de marzo de 2.008, presentada por el Abogado Jesús Rafael Señor Anato, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 99.389, mediante la cual consigna escrito denominado “diferimiento de la transacción” celebrado entre INVERSIONES PROKABIM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 02 de diciembre de 1989, bajo el No 13, Tomo 64-A-Pro, parte actora en este juicio, y la ciudadana ANA CANO DE PASTRÁN, quien es Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 6.144.714, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
El presente juicio termino por una de los medios de autocomposición procesal que permite el Código de Procedimiento Civil, como lo la figura de la transacción judicial. Así, en fecha 12 de abril de 2005 fue consignado ante este Tribunal escrito de transacción debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Distrito Sucre del Estado Miranda de fecha 07 de abril de 2.007, mediante el cual las partes pusieron fin al juicio, estipulándose, entre otras cosas, que la demandada haría entrega del inmueble arrendado en fecha 30 de marzo de 2006. Ésta transacción fue homologada por este Tribunal en fecha 15 de abril de 2005.
Ahora bien, en esta oportunidad una de las partes consigna escrito al que denominan de “Diferimiento de la transacción de fecha 12 de abril de 2005”, documento una vez verificado su contenido, se observa que el mismo constituye una nueva transacción ya que se le otorga a la demandada un lapso hasta el 15 de enero de 2009 para la entrega del inmueble, y la parte actora deberá pagar, por lo que denominan “indemnización derivada de la ocupación del inmueble”, la cantidad de (Bs.396) más el Impuesto al Valor Agregado en el período desde el 01 de mayo de 2006 hasta el 30 de diciembre de 2007, y la cantidad de (Bs.483,12) más el Impuesto al Valor Agregado en el período desde el 01 de enero de 2008 hasta el 15 de enero de 2009. Se establece de igual forma que la falta de pago de un mes de “indemnización”, de un recibo vencido del servicio de luz eléctrica, del servicio de aseo urbano, teléfono o agua, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la transacción.
En igual sentido la cláusula cuarta establece que el incumplimiento por parte de la demandada de cualquiera de las obligaciones asumidas en dicha transacción dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de la misma y a solicitar de forma inmediata la entrega material del inmueble objeto del juicio.
Así las cosas, se hace necesario señalar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No 342 del 01 de marzo de 2.007, en el cual señaló que:
“Tal y como se desprende de las actas que corren insertas en el presente expediente, el día 23 de julio de 1998, las partes con el fin de dar por terminado el juicio suscribieron una transacción judicial, estableciendo como fecha para la entrega del inmueble el día 30 de junio de 2000, y por concepto de indemnización por la ocupación del mismo, establecieron el pago de la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.00,00) mensuales por el período comprendido entre el mes de junio de 1996 y el mes de mayo de 1997; seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) mensuales por el período comprendido entre el mes de junio 1997 y mayo 1998; la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) por el período comprendido entre el mes de junio 1998 y mayo 1999; un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) por el período comprendido entre el mes de junio de 1999 y junio de 2000. Dicha transacción judicial, fue homologada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de julio de 1998.
Posteriormente el 3 de abril de 2000, las partes comparecieron al tribunal y mediante diligencia manifestaron “…en virtud de la solicitud de la parte demandada de permanecer en el inmueble ambas partes convienen en reformar (…) la presente transacción de fecha 23 de julio de 1998…”, quedando así modificado tanto en el lapso de entrega del inmueble (junio 2001) como el monto de la indemnización. Tal manifestación de voluntad fue homologada el 5 de abril de 2000.
Seguidamente, el 28 de junio de 2001, las partes suscribieron ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda una nueva reforma de la transacción “…en el entendido (…) que esta nueva transacción no genera la extensión de la relación arrendaticia resuelta (…) y tampoco conlleva el nacimiento de una nueva relación…”. En tal sentido extendieron la permanencia en el inmueble por parte de la demandada “a más tardar” hasta el 30 de junio de 2002, y como pago por concepto de indemnización por la ocupación del mismo la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00); quedando homologada por el tribunal de la causa, el 21 de octubre de 2002.
EL 27 de febrero y 4 de septiembre ambos del 2003, se celebraron nuevas reformas de la transacción.
El 3 de febrero de 2004, el abogado Freddy Ovalles en su carácter de apoderado actor, solicitó al tribunal de la causa, que en virtud de que el demandado no había cumplido con los términos de la transacción, se procediera a su ejecución, para lo cual, el tribunal de la causa le concedió a la parte demandada cuatro días para el cumplimiento voluntario. Seguidamente, el 20 de febrero de 2004, se ordenó la ejecución forzosa.
El 3 de marzo de 2004, con el objeto de dar cumplimiento a la comisión conferida, se constituyó el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, y en el mismo acto, las partes acordaron:

“…el apoderado de la demandada le solicita al apoderado actor le conceda un plazo para entregarle el inmueble (…) el día tres (3) de Enero de 2005… igualmente ofrece y se obliga a pagar por concepto de indemnización derivados de la ocupación del inmueble la cantidad de Dos Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 2.800.000,00) mensuales y al vencimiento respectivo de cada mes durante el período comprendido de Enero de 2004 a Diciembre de 2004 (…) El apoderado actor vista la exposición del apoderado de la demandada le concede a la parte …el plazo solicitado para entregarle el inmueble objeto del presente juicio completamente desocupado de bienes y personas el día Tres (03) de Enero de 2005, y acepta la imputación como daños y perjuicios derivados de la ocupación del inmueble efectuado anteriormente de los recibos consignados y de cualquier otro que pudiera haberse emitido por concepto de alquileres…”.

El 1° de marzo de 2005, el Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual acordó dar por terminado el juicio al considerar que, dadas las distintas transacciones suscritas entre las partes se estaba en presencia de un contrato de arrendamiento, que no podía ejecutarse conforme los tramites de ejecución de sentencias, dejando a salvo que las diferencias que pudieran surgir entre las partes se dilucidaran por la vía procesal prevista en el artículo 33 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. La anterior decisión fue revocada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (denunciado como agraviante) por considerar que no estuvo en el ánimo de la demandante suplantar el contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento demandó y en lo cual convino la demandada, por una nueva relación arrendaticia o de cualquier otra naturaleza.
Ahora bien, de acuerdo a las características particulares del presente caso tenemos que, aún cuando las partes intervinientes en las distintas transacciones (seis en total) dejaron expresa constancia que las mismas, no tenían por objeto extender la relación arrendaticia, lo cierto es que en éstas, se extendió el plazo de permanencia en el inmueble por parte de la demandada por aproximadamente seis (6) años más y, la modificación de la suma que por concepto de indemnización debía pagar el demandado por la permanencia del inmueble, que no es otra cosa sino, lo que en un contrato de arrendamiento es el equivalente al canon de arrendamiento, independientemente de la denominación que las partes le hayan dado. Éstos elementos a juicio de esta Sala permiten afirmar en apoyo a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la intención de la parte actora no era, sino pretender judicializar un contrato de arrendamiento, adquiriendo así un mecanismo compulsivo de ejecución de éste sin necesidad de proceso, en perjuicio lógicamente de la parte demandada quien se vería impedida de ejercer las defensas que a bien tuviere sin poder hacer valer igualmente, las figuras legales que le son propias en su condición de arrendantaria tales como, la prórroga legal, la preferencia ofertiva, entre otras. Por ello, en aras de evitar que el proceso fuera utilizado para un fin distinto al cual está destinado, la decisión dictada por el a quo constitucional estuvo ajustada a derecho, en el sentido de considerar errada la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que ordenó al tribunal primigenio de la causa ejecutar la última de las transacciones suscritas por las partes con el objeto de poner fin al juicio.”

Es por lo anterior que, este Tribunal en vista a que el presente juicio ya culminó mediante una transacción judicial, y por cuanto se observa que el escrito consignado constituye una nueva transacción mediante la cual se pretende judicializar un contrato de arrendamiento, quedando la demandada despojada de los derechos inherentes que le otorga la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (prórroga legal, preferencia ofertiva, entre otros), este Tribunal debe, como efectivamente lo hará, negar la homologación al escrito presentado. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada en fecha siete (7) de Marzo de 2008. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MARZO del año DOS MIL OCHO (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Esta sentencia consta de siete (07) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/nr.-
Exp. No AP31-V-2005-000152