REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 197° y 148°
EXP. No. AP31-V-2008-000642.
DEMANDANTE: CARLOS MURADIAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.262.455, en su condición de tutor interino de su anciano padre el ciudadano GREGORI MURADIAN OGONESJAN, titular de la cédula de identidad Nº 6.311.222; asistido judicialmente por la abogada LAURIS ZAPATA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.985.
DEMANDADA: RUBEN BERBERIAN TURIAN, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.790.100. Sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION JUDICIAL.
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por CARLOS MURADIAN RODRIGUEZ, contra RUBEN BERBERIAN TURIAN, por CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION JUDICIAL, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:
a) Que consta de documento de transacción otorgado en fecha 09/02/2001, por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 46, Tomo 7, que la parte demandada (antes identificado), desistió de la Acción y del procedimiento del juicio de tacha de falsedad de documento público, que cursó para esa fecha por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, expediente Nº 17263 y el cual se tramita actualmente por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, expediente Nº 10.953.
b) Que la parte demandada se ha negado a ratificar el desistimiento al cual esta obligado, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, expediente Nº 10.953, donde actualmente cursa el mencionado juicio de tacha de falsedad de documento Público.
c) Que la parte demandada estaba obligado a ratificar la transacción judicial realizada en fecha 09/02/2001, por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador (antes identificada), con especificación en el juicio de tacha de falsedad de documento Público.
d) Que la presente demanda tiene por objeto el cumplimiento del contrato y la ratificación inmediata por parte del ciudadano RUBEN BERBERIAN TURIAN, demandado (antes identificado) de la obligación contraída por él, estipulada en el contrato de transacción judicial celebrada en fecha 09/02/2001, en el juicio de tacha de falsedad de documento público, que cursa por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 10.953, solicitando así la correspondiente homologación.
Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
En tal sentido, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, se hacen las siguientes consideraciones:
Se intenta la presente demanda, en virtud, de que según lo alegado por la parte actora, el ciudadano RUBEN BERBERIAN TURIAN, parte contratante en el documento de transacción judicial de fecha 09 de Febrero de 2001, celebrada por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, anotado bajo el Nº 46, tomo 7, de los Libros de Autenticaciones, y parte demandada en el juicio que por tacha de falsedad de documento público cursa ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, expediente signado bajo el Nº 10.953, se ha negado a ratificar el desistimiento de la acción y del procedimiento, por ante dicho Juzgado, por lo que es evidente, que se pretende que mediante un pronunciamiento de un Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se condene a una de las partes, de un juicio que cursa por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial a ratificar el desistimiento del procedimiento y de la acción, considerando este Tribunal, que por cuanto existe un procedimiento ante un Tribunal de Primera Instancia, es allí donde se deben dilucidar todos estos alegatos, siendo contraria a derecho la presente demanda, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por CARLOS MURADIAN RODRIGUEZ contra RUBEN BERBERIAN TURIAN por CUMPLIMIENTO DE TRANSACCIÒN JUDICIAL, todos ampliamente identificados en el cuerpo del presente fallo. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 24 días del mes de Marzo de 2008. Años 197° y 148°.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIÉRREZ
En esta misma fecha, siendo la 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIÉRREZ
Exp N° AP31-V-2008-000642.
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