REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Dieciocho (18) de Marzo de Dos mil ocho (2.008).
Años 197° y 148°

Vista la transacción suscrita en fecha 28 de Febrero de 2.008, entre el ciudadano JORGE LUIS RANCEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.505.021, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana YVANA BORGES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.509, por una parte, y por la otra, el ciudadano RUDYS CELESTINO PIÑANGO, abogado en ejercicio e inscrito en el impreabogado bajo el No.33.869 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÒN GARVEN 80 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de enero del1.986, bajo el No. 3, Tomo 18-A-Segundo, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:

“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ.-

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA SILVA SANDOVAL.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:15 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA SILVA SANDOVAL.










AAML/AASS/Rafael
Exp. AP31-V-2008-000229