REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Seis (6) de Marzo del Dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Vista la transacción suscrita en fecha 04 de Marzo de 2008, entre la Sociedad Mercantil HOTEL AVENTURA C., S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 01 de Junio de 1987, bajo el N° 61, Tomo 63-A Pro, representada por su apoderado judicial el ciudadano RICARDO NAVARRO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.085, parte actora, por una parte y por la otra, la ASOCIACION PROFESIONAL CENTRO SALUD C.A., sociedad civil debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 29, Tomo 38, Protocolo Primero, en fecha 16 de Marzo de 1995, debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana INES SERRADA DE PADRON, mayor de edad, venezolana, de este domicilio , abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.813, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén
prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:15 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA SILVA SANDOVAL.
Exp. Nº AP31-V-2008-000373.
Marco
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