REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 4 días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita medida preventiva de secuestro, en tal virtud este Tribunal considera satisfechos los extremos contemplados en el ordinal 7º del artículo 599 del Código del Procedimiento Civil, razón por la cual en conformidad con la norma antes referida en concordancia con el artículo 585 eiusdem, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el edificio Luvisna, piso 10, signado con el Nro. 101-C, situado en la Calle 2, Urbanización La Urbina, Caracas. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena librar oficio y remitirlo al distribuidor de turno. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno, y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. Que se le faculta para la designación de depositaria Judicial y perito Avaluador, así como para tomarles el juramento de Ley. CUMPLASE.