REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 6 días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


Vista la diligencia que antecede presentada el 22 de Febrero de 2.008 por el apoderado judicial de la parte actora, y visto igualmente el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa; que se encuentra vencido el lapso de cumplimiento voluntario otorgado a la parte demandada a los fines de que diera cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 18 de Abril del año 2.006, y confirmada el 6 de Junio de 2.007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sin haberse verificado el mismo; este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 526 eiusdem, DECRETA su ejecución forzada; en consecuencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil se ordena la entrega material, real y efectiva a la parte actora del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida Sucre, Residencias El Metro, piso 1, Torre B, apartamento Nº 11, Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones de uso y conservación en que lo recibió la demandada. Se le faculta para la designación de depositaria judicial y perito avaluador, quienes deberán manifestar su aceptación a tales designaciones y prestar el juramento de ley. A los fines de la práctica de las medidas decretadas se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial (distribuidor de turno) para lo cual se ordena librar exhorto y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. Líbrese oficio y exhorto.