REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO ARELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.064.576.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANK MUÑOZ, IRIS ACEVEDO, CARLOS RAMIREZ E IVES AFORTUNADO LISI, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 112.453, 116.424, 17.712, y 36.254 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GERARDO RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.074.557.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.129.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
ASUNTO: AP31-V-2007-002100.-.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO presentado por los Apoderados de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra el ciudadano GERADO RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.074.557, a fin que fuera condenado por este Tribunal a resolver el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 1º de Marzo de 2007, entregar el inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº B-46, situado en las Residencias Plaza, ubicado en la Intersección de la Avenida San Francisco con la Calle Napoleón, Parcela Nº 57, Municipio Petare del Estado Miranda y a pagar la cantidad de UN MILLÓN QUNIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) por concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2007 y los que se siguieran venciendo hasta la total y definitiva terminación del juicio.
En fecha 01/11/2007 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 16/11/2007 compareció la Apoderada Judicial de la parte actora y consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 24 de los corrientes compareció la Apoderada Judicial de la parte actora y consignó Transacción Judicial celebrada entre las partes ante la Notaría Pública Trigésimaquinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de Febrero del año en curso, anotada bajo el Nº 56, Tomo 12, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecucción.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. El demandante goza plena capacidad de disposición y el demandado se encuentra debidamente asistido por un profesional del Derecho acorde con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebradas entre las partes, ya identificadas, en fecha 19 de Febrero de 2008 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2007. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA.


En la misma fecha y siendo las 11:15 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA.




IGC/VA/MVAR.-
ASUNTO: AP31-V-2007-002100.-