REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Promociones Mageca, C.a., inscrita por ante el registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 1998, bajo el Nº 28, Tomo 19-A.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Edgar Núñez Caminero y Elena Maria Calderaro Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.219. y 105.502 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Edward Sitzer Bielinski, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.304.883.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Raquel Benarroch Haller, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.236.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: AP31-V-2007-001593
La presente causa se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la representación de la parte actora en el cual alega que en fecha 27-07-2004, su representada suscribió contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 27 de julio del año 2004, anotado bajo el Nº 02, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con el ciudadano Edward Sitzer Bielinski, ya identificado sobre un inmueble constituído por una Quinta Nº 1, de las Residencias CIMA GREEM, ubicada en la Tercera Avenida con Tercera Transversal de la Urbanización Santa Eduvigis, Municipio Leoncio Martinez del Municipio Sucre del Estado Miranda, por el tiempo de un año prorrogable por periodos iguales, por un canon mensual de 4.000.000,00, alegó igualmente que en fecha 31/07/2006 notificó a la arrendataria su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento, manifestando que se acogió a la prorroga legal de (1) año, alega igualmente que finalizado dicho término, se le solicito la entrega del inmueble y este no cumplió y que como consecuencia de su incumplimiento procedió a demandar al ciudadano Edward Sitzer Bielinski, por cumplimiento de contrato.
Fundamento su acción en los artículo 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículo 1.160, 1.167, 1169, 1.264, 1.594, 1.813, 1814 y 1836 del Código Civil.
En fecha 14 de Agosto de 2007, se admitió la demanda, se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal, al SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 27 de septiembre de 2007, comparece la representación de la parte actora y mediante diligencia consignó transacción celebrada en fecha 14 de agosto de 2007, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano, anotado bajo Nº 67, del Tomo 102, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 14 de agosto de 2007, siendo homologada por sentencia de fecha 04 de octubre de 2007.
En fecha 27 de marzo de 2008, compareció la Apoderada de la parte actora y consigno transacción judicial, celebrada por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 14 de marzo de 2008, anotado bajo el Nº 70, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecucción.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. El demandante goza de plena capacidad de disposición para transar en nombre de su representado de acuerdo a poder que le fuera conferido en fecha 30 de Marzo de 2007, anotado bajo el Nº 86, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, cursante a los folios 07, 08 y 09 del presente expediente, y el demandado se encuentra debidamente asistido por un profesional del Derecho acorde con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebradas entre las partes, ya identificadas, en fecha 14 de marzo de 2008 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abg. Irene Grisanti Cano

La Secretaria Abg.

Veriuska Almeida
En la misma fecha y siendo las 10:15 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VAP/vv
EXP. AP31-V-2007-001593