REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-000106
PARTE DEMANDANTE:
EUFEMIO AVILA y AMBROSIO AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.888.687 y 4.974.703, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
IVAN OSILIA HEREIDA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.030.-
PARTE DEMANDADA:
LILIBETH DUQUE NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.380.631.-
LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.146.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Comienza el presente procedimiento mediante libelo de demanda consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 17 de Enero de 2008, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresan los co-demandantes en su escrito libelar; que en fecha 12 de Marzo de 2001, celebraron un contrato de arrendamiento con la ciudadana LILIBETH DUQUE NAVAS, parte demandada en el presente juicio, sobre un inmueble ubicado en el Barrio 19 de Marzo, N° 474, Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; que la parte demandada hasta la presente fecha se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses comprendidos entre Enero y Diciembre de 2007, ambos inclusive, a razón de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS. 42.000,00) mensuales, totalizando una cantidad de QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES (BS.507.612,00); que a pesar de las múltiples gestiones de cobranza realizadas a fin de que la arrendataria cancelara dichas mensualidades, las mismas han sido infructuosas; que debido a estos alegatos procedía a demandar como en efecto lo hicieron a la ciudadana LILIBETH DUQUE NAVAS, para que desocupara el inmueble objeto del arrendamiento.-
Por auto de fecha 22 de Enero de 2008, se instó a la parte actora a que consignara en original o copia certificada el instrumento fundamental de la acción, es decir el contrato de arrendamiento, a los fines de admitir la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 11 de Febrero de 2008, comparece la parte actora, y consigna original, debidamente expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Marzo de 1999, con lo cual pretenden demostrar la titularidad de la propiedad del bien objeto de la presente demanda.-
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2008, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, para el segundo día de despacho siguiente a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.-
En fecha 10 de Marzo de 2008, comparecen las partes y presentan escrito de transacción mediante el cual la parte demandada conviene en todas y cada una de las partes de la demanda que por desalojo fuera incoada en su contra, tanto en los hechos como en el derecho y reconoce adeudarle los montos por cánones de arrendamientos insolutos a los co-demandantes, solicitándoles a éstos un plazo de tres meses, a partir de la fecha de la transacción a los fines de hacer entrega del inmueble arrendado; a cuyos pedimentos accedió la parte demandante.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transar, tal y como se desprende del poder apud acta cursante al folio 14; y la demandada se encuentra debidamente asistida de abogado, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 10 de Marzo de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos correspondientes para su certificación.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En la misma fecha de hoy, 18 de Marzo de 2008, siendo las 12:06 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
EXP. Nº AP31-V-2008-000106
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