REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000110.
PARTE ACTORA: ALEXANDER ISRRAEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 16.750.882.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados EDGAR CACERES GAMBOA y MARIO ESCALANTE titulares de la cedula de identidad nros. 8.005.810 y 10.901.014 e inscritos en el Inpreabogado bajo el nro. 20.589 y 96.462 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PAN DE TRIGO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 23-09-1996, inserto bajo el nro. 53 Tomo 29-A, representada por el ciudadano MANUEL DE SOUSA VIERA CARDOSO, titular de la cedula de identidad nro. E-81.302.970.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA DE SOUSA D. titular de la cedula de identidad 15.959.952 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 119.417.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 24 de marzo de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial del Actor Abogado MARIO ESCALANTE, igualmente comparece el representante de la empresa demandada ciudadano MANUEL DE SOUSA VIERA CARDOSO, asistido por las Abogada ANDREINA DE SOUSA D., todos arriba identificados. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media (1/2) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: El representante de la demandada, manifiesta que el actor solo trabajaba medio turno, y que su fecha de ingreso fue el 25-01-2006 y que este se retiró voluntariamente el 31-08-2007, en consecuencia solo trabajó un (1) año y siete (7) meses por lo tanto le corresponden: 80 días por prestación de antigüedad a razón de un salario integral de 12 Bs. F, resulta 960 Bs. F; mas 24 días por vacaciones, 11 días por bono vacacional y 23 días de utilidades que suman 58 días a razón de un salario normal de 10 Bs. F, resulta 580 Bs. F, que arroja la cantidad de 1.540 Bs.f., cantidad esta que ofrezco pagar en dos (2) partes, la primera por 770,oo, Bs.F., para el 31-03-2008, la segunda por 770,oo, Bs.F., para el para el 15-04-2008.SEGUNDA: En este estado el apoderada judicial del demandante reconoce y acepta lo dicho y ofrecido por la demandada. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
REPRESENTANTE DE LA DEMNADADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
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