REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000918.
PARTE ACTORA: PABLO EMILIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad nro. 1.122.151.
PARTE DEMANDADA: CLUB INTERNACIONAL DE TUIREN, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Turèn del estado portuguesa en fecha, 27-09-1978, bajo el nro. 387 folios 119 al 140, Protocolo Primero, tercer trimestre tomo segundo, representada por el ciudadano: JULIO CESAR ROJAS SALAZAR, titular de la cedula de identidad nro. 4.195.890.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA EDELMIRA PENSA CESAR, titular de la cedula de identidad nro 8.660.383 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 48.112.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy, 25 de Marzo del 2008 siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia de los Representantes de la parte demandada ciudadanos: JULIO CESAR ROJAS SALAZAR y GAETANO ROMANO CICILIANO asistidos por la abogada CRISTINA EDELMIRA PENSA CESAR, arriba identificada. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del demandante quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, razón por la cual este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 25 días del mes de Marzo del año 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº EHILIN ROMERO GRATEROL,
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA y SU ABOGADA ASISTENTE


En esta misma fecha fue publicada la Sentencia siendo las 11:15 a.m.
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