ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000273
PARTE ACTORA: MAIBA GONZALEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE ITRIAGO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: “RECREATIVO LOS CHAGUARAMOS, C.A ”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 14 de Marzo de 2008, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MAIBA GONZALEZ, parte actora en el presente procedimiento, acompañada del abogado GABRIELA CAROLINA RUIZ QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo los Nos: 118.253, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, y el abogado ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH, inscrito en el IPSA bajo los Nº: 97.484, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa “RECREATIVO LOS CHAGUARAMOS, C.A ”, tal como consta de poder que igualmente corre inserto en los autos, En este estado las partes exponen al Tribunal;
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La ciudadana MAIBA GONZALEZ, representada judicialmente por la abogado GABRIELA RUIZ, antes identificada en lo adelante LA DEMANDANTE y la empresa RECRACIONES LOSCHAGUARAMOS, C.A representada judicialmente por el abogado ANGEL ANTONIO SALAZAR en lo adelante LA DEMANDADA se estable; LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 11-01-2007, hasta el 22/09/2007, cuando fuere despedida en forma injustificada, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de, ocho (08) meses y once (11) días; c) Salario base mensual de, (Bs.614,79).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a LA DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Bono Nocturno, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CENTIMOS, (Bs.3.500,00), por estos conceptos como pago total.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga en este acto en manos de LA DEMANDANTE a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.3.500,00), dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2008-00273.

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se acuerda realizar cuatro (04) ejemplares para su entrega a cada partes. Visto la cancelación total del monto acordado se ordena el cierre y el archivo del expediente. Se entrega en este acto los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios aportados en al oportunidad del inicio de la audiencia preliminar.. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°



Abg. DANILO SERRANO
EL JUEZ
PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA











N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000273
DS/TM