REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-005680


AUTO


Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26 de marzo de 2008, mediante la cual concretan acuerdo transaccional luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho al iniciarse la audiencia preliminar en fecha 07 de marzo de 2008, y pese haberse concluido en fecha 17 de marzo de 2008, la audiencia preliminar, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte actora ZULAY YOLIMAR HERNANDEZ NIÑO, asistida por el abogado DANIEL GINOBLE, IPSA N° 97.075 declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada “INVERSIONES LA CARACOLA , C.A a través de su representante legal ciudadano LUIS RODRIGUEZ, quien estuvo asistido del abogado ACACIO TERAN, IPSA N° 49.300, de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 6.000,00) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que recibió la actora antes nombrada en cheques girado a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado, de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.


El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano


Abg. Tomas Mejías











ASUNTO: AP21-L-2007-005680
DS/TM