REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2008-000300

AUTO


Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26 de marzo de 2008, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte Oferida DENNYS LUIS ESPINOSA, asistida por la abogado LUIS ALBERTO MACHADO SANZ, IPSA N° 13.530 declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte Oferente “BRISTOL MYERS DE VENEZUELA, S.C.A a través de su apoderado judicial abogado AIXA AÑEX PICHARDI, de CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 191.075,00) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que recibió la actora antes nombrada en tres (03) cheques girado a su favor y que se identifican plenamente en el escrito presentado, de los cuales se acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.


El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano


Abg. Tomas Mejías




En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión. Déjese copia


El Secretario



Abg. Tomas Mejías








ASUNTO: AP21-S-2008-000300
DS/TM