ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005548
PARTE ACTORA: JAIRO TORRES LUNA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ESTRELLA HELENA BENSHIMOL SEDEK y ARMANDO BENSHIMOL JAIMES
PARTE DEMANDADA: “WINCOR NIXDORF”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ERNESTO HERNANDEZ BIZOT
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy siete (7) de marzo de 2008, siendo las 3:00 p.m., comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos ARMANDO BENSHIMOL y ESTRELLA BENSHIMOL, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, vale decir, del ciudadano JAIRO TORRES LUNA y, por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio, JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ BIZOT. En este estado, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo: Nosotros, ARMANDO BENSHIMOL y ESTRELLA BENSHIMOL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números 2.944.247 y 15.395.914, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.145 y 123.785, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JAIRO TORRES LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula numero V-11.562.579, en lo sucesivo, EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ BIZOT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.738, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil WINCOR NIXDORF, C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día veintitrés (23) de marzo de 1987, bajo el No. 35, Tomo 76-A-Sgdo, en lo sucesivo LA EMPRESA, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado en la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 27 de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el No. 16, Tomo 257 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya copia se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de diciembre de 2007, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:
Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha once (11) de mayo de 1995, ejerciendo el cargo de Tesorero.
Que se retiró voluntariamente del cargo que desempeñaba el día treinta (30) de marzo de 2007.
Que la fueron pagadas las vacaciones correspondientes al período 1996-1997.
Que LA EMPRESA pagaba hasta el período 2002-2003 la cantidad de 21 días hábiles de vacaciones.
Que en el período 2003-2004 le correspondían 22 días hábiles, en el período 2004-2005 le correspondían 23 días y en el período 2005-2006 le correspondían 24 días.
Que desde el período vacacional 1997-1998 hasta el período 2005-2006, LA EMPRESA le pagó la remuneración que le correspondía por concepto de vacaciones pero no le otorgó el disfrute de la misma.
Que en el período vacacional 1997-1998 disfrutó de 3 días y que en el período 2006-2007 disfrutó de 28 días.
Que LA EMPRESA le adeuda un total de 195 días de vacaciones calculadas con base al último salario diario de Bs. 94.850,56, lo cual arroja la cantidad de Bs. 18.495.859,00. Sin embargo, como LA EMPRESA le pagó por liquidación la cantidad de Bs. 12.804.825,60, que corresponde al pago de 135 días de vacaciones no disfrutadas, sólo le adeuda la cantidad de Bs. 5.691.034,00, por este concepto.
Que conforme lo previsto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeudan los días de descanso y feriados que le hubiesen correspondido de haber disfrutados efectivamente sus vacaciones, los cuales totalizan 78 días de salario.
Que LA EMPRESA le adeuda por concepto de días de descanso y feriados de vacaciones no disfrutadas la cantidad de Bs. 7.398.343,60. Sin embargo, como quiera que LA EMPRESA le pagó por liquidación la cantidad de Bs. 5.121.930,24, sólo le adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 2.276.413,40.
Que LA EMPRESA si bien pagó el bono vacacional correspondiente a cada período vacacional, como quiera que sostiene que no disfrutó efectivamente de la totalidad de las vacaciones a que tenía derecho se debe repetir su pago el cual se estima en la cantidad de 138 días, adeudando una suma total de Bs. 11.429.492,00 por este concepto.
Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago total de Bs. 19.396.939,40, producto de haber deducido a los montos anteriormente reclamados, los anticipos recibidos por EL TRABAJADOR.
Que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria.
Que LA EMPRESA debe ser condenada a pagar las costas del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos del actor y, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo EL TRABAJADOR siempre disfrutó efectivamente de sus vacaciones y las mismas fueron debidamente pagadas en su oportunidad al igual que el bono vacacional que le correspondía, salvo por lo que respecta a las vacaciones fraccionadas y al bono vacacional fraccionado que fueron pagadas en la liquidación de prestaciones sociales, lo cual se puede constatar de las solicitudes de vacaciones debidamente firmadas por el actor y los anticipos sobre las mismas, así como de la planilla de liquidación y la prueba de informes que fue requerida al Banco Venezolano de Crédito para que indicara sobre todos los montos depositados por LA EMPRESA en la cuenta de EL TRABAJADOR. De igual forma rechaza: (i) que le adeude a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 5.691.034,00 por concepto de vacaciones no disfrutadas; (ii) que le adeude a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 2.276.413,40 por concepto de sábados, domingos y feriados en vacaciones no disfrutadas; (iii) que le adeude a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 11.429.492,00 por concepto de bono vacacional correspondiente a vacaciones no disfrutadas; (iv) que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad total de Bs. 19.396.939,40, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (v) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria y; (vi) que LA EMPRESA deba pagar las costas del juicio.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, indemnizaciones por despido según el artículo 125 LOT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas disfrutadas y no disfrutadas, feriados y descansos en vacaciones disfrutadas y no disfrutadas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
CUARTO: EL TRABAJADOR reconoce que resulta falso que no hubiese disfrutado de todas las vacaciones con sus respectivos descansos y feriados (sábados y domingos) a que hace mención en el libelo de la demanda. LA EMPRESA, por su parte, reconoce que en efecto EL TRABAJADOR no disfrutó efectivamente de todas las vacaciones a que tenía derecho durante la vigencia de la relación de trabajo y en consecuencia se le adeuda una diferencia. Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto, a su entera satisfacción, cheque emitido a nombre de JAIRO TORRES LUNA, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 05 de marzo de 2008, distinguido con el Nº 59715287 por la suma total de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00). Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.
QUINTO: EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha treinta (30) de marzo de 2007, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, prestaciones sociales, vacaciones vencidas disfrutas o no con sus correspondientes días de descanso y feriados, bono vacacional vencidos y fraccionado, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
En este estado, este Tribunal observa que la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR ni va en contra de normas de orden público, razón por la cual la HOMOLOGA en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. El Tribunal deja expresa constancia de la devolución a las partes es este acto, de los escrito de Promoción de Pruebas y demás elementos probatorios presentados en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo. Se acuerda realizar cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto del presente documentos para su entrega a cada parte y correspondiente registro del Tribunal. Es todo se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
Apoderado Judicial de la parte actora
Apoderado Judicial de la parte demandada
El Secretario
Abg. Tomas Mejias
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