REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-000205
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RODRIGUEZ COVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL, ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: HALSECA, SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ZULAY MATOS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.656, apoderada judicial de la parte actora, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano OSCAR DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.072, apoderado judicial de la empresa accionada HALSECA, SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A, debidamente acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación de la parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 2.400,00), por todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio, montos estos que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajador y mi representada, asimismo, le manifiesto al Tribunal que dicho pago se hará efectivo el día 08 de abril de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el monto supra señalado, mediante cheque a nombre del actor. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en tal virtud se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de la entrega de los escritos y demás elementos probatorios que fueron consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
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