REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º


Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 29-02-2008, por la parte oferida ciudadana JESSICA ALEXANDRA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 15.038.379, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802, por una parte, y por la otra, la representación judicial de la Oferente “INVERSIONES ANJIRO, C.A.”, Abogado RAMON CHACIN, debidamente acreditado en autos, con ocasión a la OFERTA REAL DE PAGO, por un monto de Bs. F 2.677,09 este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.



El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Jetsy Marcano