REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º



N° DE ASUNTO: AP21-L-2007-004299
PARTE ACTORA: CARMEN ZOLAY GARCIA GARCIA, YURAIMA COROMOTO GOMEZ PIÑERO, LOYDA JOSEFINA SILVA PIÑERO, JACINTO RAFAEL GOMEZ VILLALBA, AQUILES ARMANDO SANTAMARIA, MOISES ABRAHAM ACOSTA, JOSE GREGORIO LATUFF ALVARADO, ALI OMAR APONTE, RAFAEL RAMON MORA APONTE, MERCEDES ELENA YANEZ CORONEL, DOMINGO RAMON MONTAÑEZ HERRERA, SOLANDA ANTONIETA BRICEÑO ANGEL, HIRAIMA DEL PILAR GUERRERO SERRANO, ALICIA MIRLENA CORRALES DE DURAN, NADIR SALVATORI BENVENUTI, MARILUZ GARCIA BRETO, FERNANDO ALBERTO NUÑEZ GUERRA, TERESA DEL VALLE ARREDONDO DE NUÑEZ y YELITZA MARGARITA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS DIAZ
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORALICE BOLIVAR
MOTIVO: Jubilación

En el día hábil de hoy doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CANTV, en la persona de la ciudadana DORALICE BOLIVAR, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 129.808, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de cinco (5) folios útiles, previa la presentación de su original ad efectum videndi; así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina