REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-000948
PARTE ACTORA: OLDIS ISRRAEL ALVAREZ MACHADO, debidamente identificada en autos.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GARCIA
PARTE DEMANDADA: DIRAYMA Training C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES
Le corresponde a este Juzgado Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, pronunciarse con relación a la diligencia presentada por la parte actora en la presente Causa, de nomenclatura AP21-L-2008-000948, en fecha 07 de marzo de 2006, al respecto este Juzgado observa:
En fecha 04 de marzo de 2008, este Juzgado dicto auto ordenando subsanar a la parte actora el líbelo de la demanda de conformidad con lo estipulado en el artículo 124 ordinal de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 123 ordinal 4ero ejusdem, librándose Boleta de Notificación a dicho efecto. En fecha 07 de marzo de 2008, se da por notificado en la presente Causa la parte actora asistido de abogado, quien consigna en tiempo útil, diligencia mediante la cual pretende subsanar lo ordenado por este Tribunal.
De una lectura simple de dicha diligencia, quien aquí decide observa que no existe subsanación alguna; sino que por el contrario se limita a indicar el total demandado en bolívares fuertes, no obstante, haberse indicado en el auto de despacho saneador que “… todos los cálculos y montos han sido presentados en Bolívares y no en Bolívares Fuertes, por lo que de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconvención Monetaria, se requiere que la parte actora elabore y presente en la actual denominación monetaria los montos demandados…”.
En este orden de consideraciones, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2000, define el Despacho Saneador como “el instituto procesal (omissis) que inviste al juez de las más amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”, en nuestro proceso laboral lo encontramos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenara su subsanación, con apercibimiento de perención, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. .
No se desprende del contenido de dicha diligencia que la parte actora subsanase lo solicitado por este Juzgado, en relación a presentar los cálculos y montos demandados en Bolívares Fuertes, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconvención Monetaria, sin embargo la parte actora hizo caso omiso, indicando solo un monto que supuestamente es el total de lo demandado. En el caso concreto no evidencia este Juzgado que la parte actora haya subsanado el líbelo de la demanda. Y así se establece
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA INDAMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana: OLDIS ISRRAEL ALVAREZ MACHADO, contra la sociedad mercantil DIRAYMA Training C.A., por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otras indemnizaciones. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 197° y 149°.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Jetsy Marcano
En esta misma fecha doce (12) de marzo de 2008, se publicó y diarizo la presente decisión
La Secretaria
Abg. Abg. Jetsy Marcano
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