REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º



N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-000341
PARTE ACTORA: ANA DEL SOCORRO ROA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO BONALDE
PARTE DEMANDADA: PEPE AREPA, 95, C.A. (PUNTO PLAZA, POLLO EN BRASA CERVECERIA-RESTAURANT, PIZZERIA-AREPA LUNCHERIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RIVAS
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de Marzo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANA DEL SOCORRO ROA PEREZ, parte actora, debidamente representada en este acto por el ciudadano ARMANDO JOSE BONALDE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.843, acreditado en autos, por una parte, y por la empresa accionada PEPE AREPA, 95, C.A. (PUNTO PLAZA, POLLO EN BRASA CERVECERIA-RESTAURANT, PIZZERIA-AREPA LUNCHERIA), comparece el ciudadano PEDRO RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.799, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación de la parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.F 2.000,00), por todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio, montos estos que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, pago que se realiza en este acto mediante cheque del Banco Provincial, N° 00000912, a nombre de la actora, por el monto supra señalado. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en tal virtud se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se anexa copia del cheque antes referido.-



DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina