REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º




N° DE ASUNTO: AP21-S-2006-003733
PARTE ACTORA: RONALD EMILIO NAVAS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: GRAN CAFE GOLDEN GATE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada GRAN CAFE GOLDEN GATE S.R.L., en la persona de su apoderado judicial ciudadano JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.790, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de tres (3) folios útiles previa la presentación de su original ad efectum videndi; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez



Abg. Juan Carlos Medina