REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004051
PARTE ACTORA: ADOLFO LEONARDO CARABALLO ECHERRY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE REYES
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA BRITO ACEVEDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito presentado por el ciudadano ADOLFO LEONARDO CARABALLO ECHERRY, titular de la cédula de identidad N° 14.567.884, en su condición de parte actora, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores abogada MARJORIE REYES, inscrita en el IPSA bajo el No. 118.267, por una parte, y por la otra, la empresa accionada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, representada en dicho acto por su apoderada judicial la ciudadana MARIANELA BRITO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 12.640.291, debidamente acreditada en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de marzo de 2008, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho al iniciarse la audiencia preliminar en fecha 05 de noviembre de 2007, mediante al cual ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual, la parte actora ADOLFO LEONARDO CARABALLO ECHERRY, supra identificado; declara que aceptó y recibió el monto ofrecido por la parte demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A,, mediante cheque del Banco Provivienda N° 05000957, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON UN CERO CÉNTIMOS (Bs. F 1.200,00) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que será cancelado de conformidad con lo establecido en el documento transaccional, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Igualmente, se ordena remitir a la Oficina de Atención al Publico (O.A.P.), las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a fin de que puedan ser retiradas por las partes. Se ordena el cierre y archivo informático del presente expediente.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
La Secretaria
Abg. Jetsy Marcano
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