REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 30-01-2008, por la parte oferida ciudadana PETRA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 16.871.347, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 118.253, por una parte, y por la otra, la representación judicial de la Oferente “INVERSIONES ANJIRO, C.A.”, Abogado RAMON CHACIN, debidamente acreditado en autos, con ocasión a la OFERTA REAL DE PAGO, por un monto de Bs. F 4.600,00 este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente la copia solicitada por la parte en el escrito de transacción y auto de homologación, en consecuencia de ello, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Tomas Mejias