REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 05-03-2008, por la parte oferida ciudadana DOROTHY LYN DAVIS CARMONA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: RAMON CHACIN, inscrito en el IPSA bajo el N° 112.366, por una parte, y por la otra, la representación judicial de la Oferente “TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A.”, Abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, debidamente acreditado en autos, con ocasión a la OFERTA REAL DE PAGO, por un monto de Bs. F 9.000,00 este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente la copia solicitada por la parte en el escrito de transacción y auto de homologación, en consecuencia de ello, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-
El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Tomas Mejias
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