REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo del año 2008

En el día de hoy 11 de Marzo de 2008, siendo la hora y fecha fijadas para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados NYSTEJÁ LANDAETA DOMÍNGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 5.970.093, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.960, procediendo en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de EL ACCIONADO tal y como se evidencia en Instrumento Poder que cursa inserto en autos; JORGE LUIS LANDAETA con domicilio procesal en urbanización Los Guayabitos, Parcela 16, Baruta. Estado Miranda, en la ciudad de Caracas; quien en lo adelante se identificará como EL ACCIONADO, por una parte y por otra parte el ciudadano RAUL ANTONIO ANZOLA TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: 11.850.238, representado en este acto por la abogada GREYSI CORONIL, inscrita en el inpreabogado, bajo el número 118.524 quien en lo adelante se identificará como EL ACTOR, deciden expresamente ambas partes, celebrar de mutuo y amistoso acuerdo una Transacción Judicial de índole laboral que pondrá fin a las pretensiones del libelo de demanda incoado por EL ACTOR, bajo el expediente Nº AP21- L - 2007 – 005256, por Prestaciones Sociales en contra de EL ACCIONADO, así como para dar por terminadas las diferencias que han surgido entre ellos con ocasión del vinculo contractual que los unió y con la finalidad de prever litigios actuales y futuros de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo las partes la capacidad exigida por la Ley para transigir; quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, en consecuencia, LAS PARTES, convienen en celebrar un acuerdo transaccional contenido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA DECLARACIÓN DE EL ACTOR: EL ACTOR declara que prestó sus servicios bajo el cargo de VIGILANTE en las instalaciones de EL ACCIONADO, los cuales se inician el día 12 de Diciembre de 1999 hasta el día 21 de Agosto de 2006 devengando un último salario de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 465.750,00) mensuales. En virtud de ello, EL ACTOR en fecha 22 de Noviembre de 2007, presentó formal demanda por concepto de Prestaciones Sociales por ante los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cual fue asignado el número de expediente AP21- L - 2007 – 005256; el cual conoció en primera Instancia el Juzgado de Sustanciación, mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas por motivo de Prestaciones Sociales.
SEGUNDA DECLARACIÓN : LAS PARTES, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, y de esa manera poder finiquitar las diferencias surgidas en virtud del antes identificado juicio, así como también evitar cualquier otra posible acción futura o eventual por dicho motivo convienen en que EL ACCIONADO cancelará a EL ACTOR en el presente juicio, la cantidad única y total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.500,00),en cheque de fecha 11 de marzo del año 2008, del Banco Banesco , bajo el numero 29910299 a cancelarse el día de hoy, 11 de marzo de 2008 todo, en los términos del artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 y siguientes del Código Civil. En el presente acto la parte actora declara su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, luego de homologado este acto, otorgará a JORGE LUIS LANDAETA, el más amplio y absoluto finiquito.
TERCERA: EL ACTOR, vista y oída la exposición anterior, acepta y conviene en recibir la oferta de pago de EL ACCIONADO en los términos expuestos y manifiesta estar expresamente conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que le pudieran haber correspondido por concepto de salario básico y normal; sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extras, prestación de antigüedad, y sus intereses (Art.108 de la L.O.T); prestación de antigüedad adicional (Art. 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo); pago de Días de Descanso y Feriados trabajados y no trabajados; y su incidencia en el cálculo de los beneficios, Trabajo Nocturno, Prestaciones e Indemnizaciones; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado; Fideicomiso; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación Laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL ACTOR declara que nada más queda a deberle EL ACCIONADO, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o algún otro tipo de relación contractual o extracontraactual que los unió.
CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción EL ACCIONADO se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL ACTOR relacionado con EL ACCIONADO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL ACTOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con EL ACCIONADO y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL ACTOR da a EL ACCIONADO un total, cabal y absoluto finiquito.
QUINTA: EL ACTOR declara: que con la cantidad recibida de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle JORGE LUIS LANDAETA , por los conceptos enumerados en la cláusula tercera de este mismo documento, así como por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con JORGE LUIS LANDAETA. De igual manera, EL ACTOR declara: que desiste expresamente de la acción y del procedimiento que hubiere incoado contra JORGE LUIS LANDAETA, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, muy especialmente por la demanda por prestaciones sociales contenida en el expediente AP21 – L – 2007 – 005256, llevada ante este Juzgado de Mediación, del Área Metropolitana de Caracas, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza Laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra JORGE LUIS LANDAETA.
SEXTA: En virtud de esta transacción EL ACTOR, y por cuanto la finalidad del presente acuerdo transaccional es dar por terminado el presente juicio que por Prestaciones Sociales incoara EL ACTOR, contra EL ACCIONADO así como también, dar por satisfecha cualquier diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, al igual que el de precaver y evitar reclamaciones o litigios actuales, eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra EL ACCIONADO ni por si mismo, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación de trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que haya tenido.
SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan expresamente no tener que reclamarse recíprocamente suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente transacción.
OCTAVA: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa Juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”. En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano Raúl Antonio Anzola Torres y Jorge Luis Landaeta parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias copias certificadas para cada una de las partes, CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez
Mónica Quintero

El Secretario
Lorena Guilarte
La Accionante



Apoderado de la Parte Demandada Apoderado de la Parte Demandante