REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33 ° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Marzo de 2008
196º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2006-001358
Hoy, 28 de marzo del año 2008 siendo las 2: 00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma ciudadanos Ylba Yohanna Iglesias Rodríguez parte actora los abogados Luis Aranda inscrito en el IPSA bajo el numero 59.146 en su condición de apoderada de la parte actora y por la demandada, Ramón Patiño inscrito en el IPSA bajo el número 82.705,. En este estado, la representación de la parte actora expone “con relación a la demanda incoada en contra de Inversiones ROAI ( SPA MANICURE) desisto del procedimiento en virtud de que la parte codemandada Inversiones Nirovela nails SPA C.A representada en este acto por el abogado Ramón Patiño realiza ofrecimiento de pago “. Es todo. Este Tribunal vista la exposición que antecede homologa el desistimientos expuesto por la representación de la parte actora. Es todo. Y así ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: Nirovela nails SPA C.A ., y la ciudadana Ylba Yohanna Iglesias Rodríguez han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación.
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Sra. Ylba Yohanna Iglesias Rodríguez, la cantidad de BF. 3.500 CANTIDAD QUE SERÁ ENTREGA POR ANTE LA URDD EL DIA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 A LAS 11:00 AM.. Se deja constancia que en el libelo de demanda se estableció como cantidad demandada la suma de de Bs. 8.996.277,34 La Ylba Yohanna Iglesias Rodríguez, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a el NIROVELA NAILS SPA C.A por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
La ciudadana, Ylba Yohanna Iglesias Rodríguez, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra NIROVELA NAILS SPA C.A así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a Ylba Yohanna Iglesias Rodríguez Y NIROVELA NAILS SPA C.A
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana Ylba Yohanna Iglesias Rodríguez Z y la NIROVELA NAILS SPA C.A A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el pago otorgado. Así mismo, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Lorena Guilarte
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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