REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Diciembre del año dos mil ocho (2008)



En el día de hoy, jueves, 09 de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la celebración de acto conciliatorio de acuerdo de acta levantada en la sede de la empresa en fecha 04-12-2008, en el asunto signado bajo el No. AP21-L-2006-001608, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadano RAFAEL CABEZA contra la empresa MARINES MOTOR SERVICE DE VENEZUELA, C.A., presentes RAFAEL CABEZA parte actora y su apoderada judicial DARYELIS TADINO GASPAR, inscrita en el IPSA bajo el numero 72.751 y por la demandada el ciudadano ERNESTO MIGUEL PALMA en su carácter de Director General de la demandada asistido en este acto por el abogado RAFAEL PARRELLA inscrito en el IPSA bajo el numero 76.865 , en este estado las partes exponen lo siguiente:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder al ciudadano al ciudadano RAFAEL CABEZA a la, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUENTES (Bs. F 37.000), cantidad que se entrega en este acto en cheque, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 09-12-2008, bajo el numero S-92- 16003726. asimismo se deja expresa constancia que los cheque otorgados en fecha 04-12-2008 el la sede de la demandada fueron anulados y sustituidos por nuevos cheques en cuanto al ciudadano Rafael Cabezas corresponde el antes identificado e igualmente se sustituye un nuevo cheque a nombré del experto contable Henry Rodríguez bajo el numero S-92- 66003727 de fecha 09-12-2008 por la suma de Bs. F. 2.500, el cual queda en resguardo del Tribunal. El ciudadano RAFAEL CABEZA, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a el MARINES MOTOR SERVICE DE VENEZUELA, C.A, por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
El ciudadano, RAFAEL CABEZA, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra MARINES MOTOR SERVICE DE VENEZUELA, C.A., así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a RAFAEL CABEZA y MARINES MOTOR SERVICE DE VENEZUELA, C.A.,
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Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana RAFAEL CABEZA y la MARINES MOTOR SERVICE DE VENEZUELA, C.A., parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dara por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez que conste en autos el retiro del pago del experto contable En este estado, se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.


MÓNICA QUINTERO ALDANA

LA JUEZ


EL SECRETARIO

CHARLES JÚPITER

PARTE ACTORA Y APODERADA
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO