REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de marzo de 2008
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: ANDRYS MILENA CABANA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.616.660.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Se encuentra asistida por BRITO JOSE JOAQUIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.108.-
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA RESTAURANT BAR LA STRADA DEL SOLE C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Noviembre de 1971, bajo el N° 85, Tomo 94 – A- Pro, domiciliada en Caracas.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.188.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, se admitió y se ordenó la notificación de la empresa demandada.
En fecha 10 de Marzo de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano RENATO VALENTE, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil de la empresa PIZZERIA RESTAURANT BAR LA STRADA DEL SOLE C.A, y la ciudadana ANDRYS MILENA CABANA BOLIVAR, debidamente asistida por el abogado BRITO JOSE JOAQUIN, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque no endosable por la cantidad de 1.232,52 bolívares y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre PIZZERIA RESTAURANT BAR LA STRADA DEL SOLE C.A, y la ciudadana ANDRYS MILENA CABANA BOLIVAR.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los catorce días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
DIONI MORALES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
DIONI MORALES
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