REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de marzo de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005437
PARTE ACTORA: YSRRAEL VIDAL PERNIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.305.180. -
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA, Procurador del Trabajo e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.715.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LAS CANCELAS, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 1962, quedando anotado bajo el N° 259, Tomo 06-B.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 25 de Febrero de 2008, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-
Ahora bien la parte actora señala en su libelo:
Que en fecha 1 de junio de 2005, comenzó a prestar sus servicios, personales, subordinados e ininterrumpidos, como Decorador, en un horario de Lunes a Sábado, de 8:00 AM a 2:00 PM para la el Bar Restaurant Las Cancelas, devengando un último salario mensual de 1.028.571,43 bolívares, equivalente a un salario diario de 34.285,71 bolívares.-
Que el día 20 de febrero de 2007, fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando.-
Que no obstante las múltiples diligencias realizadas, hasta la presente fecha el patrono no le ha cancelado sus derechos laborales, por lo que se le adeudan los siguientes conceptos:
Antigüedad, artículo 108; 107 días, la suma de 3.171.047,43 bolívares.-
Indemnización por despido, 60 días, la suma de 2.188.571,16 bolívares.-
Indemnización sustitutiva del preaviso, 45 días, la suma de 1.641.428,37 bolívares.-
Vacaciones y bono vacacional; 22 días, la suma de 754.285,62 bolívares
Utilidades no canceladas;15 días, la suma de 514.285,65 bolívares.-
Utilidades fraccionadas; 8,75 días, la suma de 299.999,96 bolívares.-
Vacaciones y bono vacacional fraccionado; 16 días, la suma de 548.571,36 bolívares.-
Mas los intereses moratorios y la debida corrección monetaria
Para un monto total de lo demandado de 9.118.189,55 bolívares.-
Por tanto y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-
Ahora bien revisados como han sido por esta Juzgadora los conceptos demandados por la parte actora, es forzoso para quien aquí sentencia declarar procedente en derecho todos y cada uno de ellos y así se declara.-
En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los montos y conceptos que a continuación se detallan:
1. Antigüedad, artículo 108; 107 días, la suma de 3.171,05 bolívares.-
2. Indemnización por despido, 60 días, la suma de 2.188,57 bolívares.-
3. Indemnización sustitutiva del preaviso, 45 días, la suma de 1.641.,43 bolívares.-
4. Vacaciones: 15 días, la suma de 514,29 bolívares.-
5. Bono vacacional; 7 días, la suma de 240 bolívares.-
6. Utilidades no canceladas;15 días, la suma de 514,29 bolívares.-
7. Utilidades fraccionadas; 8,75 días, la suma de 300 bolívares.-
8. Vacaciones fraccionadas; 10,6 días, la suma de 363,43 bolívares.-
9. Bono vacacional fraccionado; 5,3 días, la suma de 181,71 bolívares
Mas los intereses moratorios y la debida corrección monetaria
Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo.
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales incoara YSRRAEL VIDAL PERNIA en contra de BAR RESTAURANT LAS CANCELAS, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil BAR RESTAURANT LAS CANCELAS, cancelar al ciudadano YSRRAEL VIDAL PERNIA, la suma de NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS, por los siguientes conceptos: Antigüedad, la suma de 3.171,05 bolívares; Indemnización por despido, la suma de 2.188,57 bolívares; Indemnización sustitutiva del preaviso, 45 días, la suma de 1.641,43 bolívares; Vacaciones, la suma de 514,29 bolívares; Bono vacacional, la suma de 240 bolívares; Utilidades no canceladas, la suma de 514,29 bolívares; Utilidades fraccionadas, la suma de 300 bolívares; Vacaciones fraccionadas, la suma de 363,43 bolívares; Bono vacacional fraccionado, la suma de 181,71 bolívares; así como los intereses sobre la prestación de antigüedad. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa. CUARTO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. QUINTO: Finalmente, procederá el pago de la indexación sólo en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el 3 de marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
GLORIA GARCIA GUZMAN
EL SECRETARIO
HENRY CASTRO
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
HENRY CASTRO
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