REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de marzo de 2008
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004076

PARTE ACTORA: CARLOS JULIO ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.456.233.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE REYES, Procuradora del Trabajo e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.267.-

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre, bajo el N° 57, Tomo 34 – A- SGDO.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA BRITO ACEVEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.035.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, se realizó cambio de ponencia y se celebró Audiencia Preliminar, prolongándose la misma.
En fecha 5 de Marzo de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial la abogada en ejercicio MARIANELA BRITO ACEVEDO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., y la abogada MARJORIE REYES, Procuradora del Trabajo e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.267, en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadano CARLOS JULIO ARANDA y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque no endosable por la cantidad de 1.100 bolívares y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre la abogada en ejercicio MARIANELA BRITO ACEVEDO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., y la abogada MARJORIE REYES, Procuradora del Trabajo e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.267, en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadano CARLOS JULIO ARANDA, ambos suficientemente identificados en la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los siete días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez
Gloria García Guzmán
El Secretario
Dioni Morales
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario

Dioni Morales