REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


EXPEDIENTE N° AP21-S-2008-000259

PARTE OFERIDA: TOBIAS ARNOLDO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.711.355.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por RAMON CHACIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.066.-

PARTE OFERENTE: CAFÉ COMERCIAL LAS AMERICAS C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 DE OCTUBRE DE 2001, bajo el N° 54, Tomo 211 – A Sgdo.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, se admitió y se ordenó aperturar la cuenta.
En fecha 4 de Marzo de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente CAFÉ COMERCIAL LAS AMERICAS C.A y el ciudadano TOBIAS ARNOLDO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.711.355, debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.066, parte Oferida y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de 9.000 bolívares y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL ACUERDO suscrito entre la ciudadana el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente CAFÉ COMERCIAL LAS AMERICAS C.A y el ciudadano TOBIAS ARNOLDO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.711.355, debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.066, parte Oferida.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los siete días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
DIONI MORALES

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

DIONI MORALES