REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Marzo de 2008
197º y 148º
Asunto AP21-L-2008-000029
Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo I, denominado Del mérito favorable, no produjo medios probatorios.
En cuanto al Capítulo II, denominado De las pruebas documentales, promovió las marcadas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 98 al 182 del expediente.
En cuanto al Capítulo III, denominado de la prueba de informes, solicitó al Tribunal que oficie a Banesco Banco Universal y a la Compañía Adriática de Seguros a los fines de que informe sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de las pruebas. En consecuencia, este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, se ordena librar oficio a las mencionadas Instituciones, a los fines de rendir dicha información se les concede a los entes antes mencionados, un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem.
En cuanto al Capítulo III, denominado De la declaración de parte, sugirió al Tribunal que se sirviera practicar o evacuar la declaración de parte a los representantes de la demandada. Al respecto este Tribunal observa que el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en la audiencia de juicio las partes, trabajador y empleador, se consideran juramentadas para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste formule y las respuestas de aquellos se tendrán como confesión sobre los asuntos que les interrogue en relación a la prestación de servicio, en el entendido que responde directamente al Juez de Juicio y la falsedad de las declaraciones se considera como irrespeto a la administración de justicia. Es decir, que el Juez se encuentra en la facultad de ejercer la declaración de parte si lo considera necesario, por cuanto se trata de una atribución discrecional por parte del Juez de Juicio, en consecuencia niega su admisión.
MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA
MML/yc/vr.
EXP: AP21-L-2008-000029.