REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, SEIS (6) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008)
197º Y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-000087

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ANGEL ALBERTO NEDA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.144.678

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAQUEL ZULAY ZAMBRANO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el número 81.174, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TERRAZA STEAK HOUSE C.A. sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 45, tomo 790-A Qto en fecha 23 de julio de 2003.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY M. DIAZ y YOBANNY KAFROUNI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 68.374 y 44.015; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-


-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES

En fecha 11 de enero de 2007, el ciudadano ANGEL ALBERTO NEDA PERDOMO, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales derivados de la relación laboral contra la empresa TERRAZA STEAK HOUSE C,A
En fecha 12 de enero de 2007, el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por recibido el presente asunto, y lo admitió en fecha 05 de febrero de 2007, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la comparecencia de ambas partes para el acto de la Audiencia Preliminar.
En fecha 18 de diciembre de 2007, el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación de las pruebas al expediente.
En fecha 11 de enero de 2008, el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 15 de enero de 2008, fue distribuido por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial el presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 16 de enero de 2008, este Tribunal dio por recibido el presente expediente.
En fecha 21 de enero de 2008, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 23 de enero de 2008, este Juzgado de Juicio fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día martes cuatro (4) de marzo de 2008, a las 1100 a.m.
En fecha 29 de febrero 2008, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el abogado Yobanny Kafrouni, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, así como el ciudadano Ángel Alberto Neda Perdomo, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogada Raquel Zambrano, mediante la cual consignaron escrito de transacción, en la cual dejaron constancia de la entrega de un cheque por la cantidad de Bs.F 6.000,00, del Banco Plaza, a favor del demandante y recibido por éste, solicitando a este Juzgado la homologación de la misma.-
A los fines de impartir la homologación solicitada por ambas partes, este Tribunal procede en los siguientes términos:

-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN

Visto los términos de la transacción celebrada entre las partes, según consta de escrito presentado en fecha 29.02.2008, entre el ciudadano Ángel Alberto Neda Perdomo, debidamente asistido la abogada Raquel Zambrano, en su condición de apoderada judicial y el abogado Yobanny Kafrouni, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según consta de instrumentos poderes que corren insertos en las actas procesales con facultad expresa para transigir (folios 05 y desde el 24 al 27 del expediente, respectivamente).
Visto que según lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Visto asimismo, que conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
De una revisión a la transacción efectuada, se constata que ambas partes manifestaron actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento, que consta por escrito, que versa sobre los derechos litigiosos y discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ellos comprendidos y que la parte demandada TERRAZA STEAK HOUSE C,A pagó a la parte actora la cantidad de Bs.F 6.000,00, mediante cheque Nº 00010776 del Banco Plaza emitido a su nombre.


-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consonancia asimismo, con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en este juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano ANGEL ALBERTO NEDA PERDOMO, contra la empresa TERRAZA STEAK HOUSE C.A., con autoridad de cosa juzgada, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos convenidos. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º y 149º.


LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO


LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL



NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 6 de marzo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL


MML/yc/kc.-
EXP AP21-L-2007-000087