REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2008-000233
Vista la diligencia suscrita por la abogada ADJANY PALACIO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 125.513, quien manifestó ser apoderada judicial de la ciudadana PAULA ARVELO, titular de la cédula de identidad N° 11.920.246, por una parte, y por la otra, la abogada BEATRIZ ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 75.211, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada, mediante la cual presenta Transacción laboral asimismo consignan copia simple de cheques Números. 00501936, 59227100, a favor de la ciudadana Paula Arvelo, asimismo solicitan al Tribunal sirva la homologación de la presente transacción, ordene el cierre y archivo del expediente. Este tribunal homologa la presente transacción en todos y cada uno de los términos expuestos por las partes, da por terminada la presente cuasa, ordena el cierre y el archivo del expediente. Así como también el cierre informático del mismo. ASI SE ESTABLECE
LA Juez
El Secretario

Abg. Luisa Avila

Gregory Ifill