REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2008)

ASUNTO: AP21-L-2005-001994

Vista la diligencia de fecha 24 de marzo de 2008, suscrita por el ciudadano FREDY MONTAGUTH, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°82.008.730, asistido por la abogada Jesyreth Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.902, así como la diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, suscrita por el abogado Carlos Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.009, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, sociedad mercantil FESTEJOS MAR C.A., plenamente identificados en autos, a través de las cuales la parte actora DESISTE del presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, y la parte demandada CONVIENE en dicho desistimiento, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
Según se evidencia de la diligencia de fecha 24 de marzo de 2008, el demandante de autos manifiesta su voluntad de Desistir del Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado contra la sociedad mercantil Festejos Mar C.A., quien a través de su apoderado judicial Convino en el Desistimiento voluntario manifestado por el demandante, según se evidencia de diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, con lo cual este Tribunal teniendo en cuenta que ambas partes comparecieron a la sede de los Tribunales laborales, según se evidencia de comprobantes de recepción de documentos de fechas 24 y 25 de marzo de 2008, y que de igual manera manifestaron su voluntad de desistir del procedimiento libre de constreñimiento o coacción alguna, y siendo que lo peticionado sobre el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho ni al orden público, este Tribunal en consecuencia le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO del procedimiento de cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Fredy Montaguth contra la sociedad mercantil Festejos Mar, c.a., de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la primera parte del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y supletoriamente con base al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarando terminado el presente procedimiento, razón por la cual se ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia certificada del presente auto.

ABG. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


ABG. KEYU ABREU
LA SECRETARIA