REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, treinta y uno de (31) de marzo de 2008

Años 197° y 148°



ASUNTO: N° AP21-L-2007-3241


AUTO HOMOLOGATORIO DE TRANSACCION


PARTE ACTORA: IRENE BEATRIZ FRANCESHI DIAZ, venezolana, identificada con la cédula de identidad N° V.- 13.489.749.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROMAN ALBERTO GONZALEZ y JOELLE VEGAS RIVAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 8.723 y 64.368 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EDUNET S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de mayo de 1999, bajo el N° 82, Tomo 309-A-Qto.; LEARNING SHUTTLE, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de julio de 2005, bajo el N° 11, Tomo 50-A-Cto.; y LAPLANA MARTINEZ & ASOCIADOS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de marzo de 1990, bajo el N° 33, Tomo 101-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS EDUNET S.A., y LEARNING SHUTTLE, C.A.: BRICEIDA MORALES MIJARES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.968.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció la ciudadana IRENE BEATRIZ FRANCESHI DIAZ, venezolana, identificada con la cédula de identidad N° V.- 13.489.749, acompañada de su apoderado judicial ROMAN ALBERTO GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.723. Igualmente compareció la ciudadana BRICEIDA MORALES MIJARES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.968, en su carácter de apoderada judicial de las demandadas EDUNET S.A. y LEARNING SHUTTLE, C.A., debidamente identificadas en autos.


En este momento previo al inicio de la audiencia la apoderada judicial de EDUNET S.A. y LEARNING SHUTTLE, C.A., a los efectos de poner fin a este juicio ofrece cancelar a la demandante la suma de Bs. F. 10.717,17, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Cuatro pagos de Bs. F. 2.679,29 cada uno para ser cancelados en las siguientes fechas: 1.- 15 de abril de 2008; 2.- 15 de mayo de 2208, 16 de junio de 2008 y 15 de julio de 2008. La demandante acepta la oferta propuesta por las codemandadas EDUNET S.A. y LEARNING SHUTTLE, C.A., y aun cuando desiste del procedimiento y de la acción en contra de EDUNET S.A. y LEARNING SHUTTLE, C.A. en este acto; conserva su acción en contra de LAPLANA MARTINEZ & ASOCIADOS, C.A.


Este Juzgador hace un análisis del acuerdo a que han llegado las partes, en virtud del Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoó la demandante en contra de las co-demandadas debidamente identificadas, este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.


Se desprende del referido escrito transaccional lo siguiente:


1.- LA EXTRABAJADORA y EDUNET S.A., LEARNING SHUTTLE, C.A., reconocen y aceptan que la extrabajadora prestó servicios para las empresas antes identificadas, fecha ésta en que LA EX TRABAJADORA fue despedida;


2.- Las partes convienen y aceptan que a los fines de llegar a un acuerdo transaccional a LA EX TRABAJADORA le corresponde por su tiempo de servicio la suma de Bs. F. 10.717,17 le serán cancelados según como se plantea en esta Transacción al principio;


3.- LA EX TRABAJADORA desiste tanto del procedimiento como de la acción por cobro de prestaciones sociales incoada en contra de EDUNET S.A., y de LEARNING SHUTTLE, C.A., mas no con respecto a LAPLANA MARTINEZ & ASOCIADOS, C.A.;


4.- Las partes declaran que con la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 10.717,17), quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Pago de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones 2004-2005, Bono vacacional 2004-2005, Vacaciones fraccionadas 2005-2006, Bono vacacional fraccionado 2005-2006, Bonificación de Utilidades, Indemnización por despido injustificado (Art. 125 L.O.T), e indemnización Sustitutiva del preaviso.


5.- Las partes solicitan al tribunal la respectiva homologación al acuerdo antes señalado.


En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, sin embargo se abstiene de declarar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del mismo, hasta tanto la partes no consignen a los autos los documentos, copias y demás instrumentos que acrediten el cumplimiento de la obligación devenida por el acuerdo en que han llegado las partes en la transacción ut supra. Por tal motivo se solicita a las partes que consignen a los autos, los documento e instrumentos necesarios donde se demuestre el cumplimiento del referido finiquito transaccional. Todo ello a los fines de dar por terminado el presente asunto. Así se decide.-



Dr. LIONEL DE JESÚS CAÑA
EL JUEZ




LA DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL




LA APODERADA JUDICIAL DE
EDUNET S.A., y de LEARNING SHUTTLE, C.A.,



Abog. PEGGY HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-L-2007-3241
LDJC